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TSJ

AS/0098/2017

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2017Plena
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2017.

FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 10/2017.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Suscitado entre el Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí y el Tribunal de Sentencia Nº 1 en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Betanzos-Potosí contra Juzgado de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que, por Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2017, el Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre suscita conflicto de competencia con el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y SS y de Sentencia de Betanzos-Potosí manifestando que: “… si bien uno de los hechos base de la demanda presuntamente fue cometido en esta ciudad de Sucre, no es menos evidente que los resultados o efectos deben operarse en la comunidad de Quivi quivi, o en la propia localidad de Betanzos donde la querellante tiene su domicilio; por otra parte el domicilio del Acusado es precisamente la ciudad de Santa Cruz, lugar donde tiene su residencia y donde además se habría producido otro de los hechos base de la acusación, también se tiene que las pruebas en este caso los testigos de ambos hechos, se encuentran en Quivi quivi, razones que articulan a cabalidad los criterios que describe la norma adjetiva precedentemente descrita a efecto de determinar la competencia territorial de las autoridades jurisdiccionales, en cuanto a los numerales 1, 2 y 3 motivo por el cual, corresponde al suscrito DECLINAR competencia por ante el Juez Público Mixto de la Localidad de Betanzos del Departamento de Potosí, quien en definitiva previno el hecho, siendo el juez competente en razón de territorio que cumple con las características de ser el Juez Natural, cuidando con ello el derecho de acceso a la justicia de ambas partes y las reglas de competencia territorial, viabilizando además la mayor facilidad para tramitar el presente proceso en dicha jurisdicción, por ello verificándose que existen dos declaratorias simultaneas de incompetencia el suscrito PROMUEVE “conflicto de competencia”.

CONSIDERANDO: Que, es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de distintos distritos judiciales en materia penal. Al respecto, supuestamente existiría una contradicción de la Ley Especial sobre la Ley General. Así el Código de Procedimiento Penal (Ley Especial) en su art. 311 determina: "Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido..." y por otra parte el art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010, Ley General) dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Sin embargo esta contradicción, está resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dispone que la ley procesal vigente al momento de iniciación del proceso es la que rige hasta su conclusión, ya que el principio que rige en materia de la ley procesal penal, civil, etc. es el tempus regis actum, que significa que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto, en ese sentido se ha pronunciado la Sentencia Constitucional Nº1055/2006-R de 23 de octubre de 2006 que expresamente señala: "...La jurisprudencia de este Tribunal, en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, ha establecido que la norma aplicable es la vigente, al entender que en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal) ...toda vez que la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti; salvo claro está, los casos de ley más benigna". Concordante con esta Sentencia Constitucional se encuentra las Sentencias Constitucionales Números: 0636/2011-R 3 de mayo de 2011 y 1427/2003-R de 29 de septiembre de 2003.

Que, determinada la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el presente conflicto de competencia, hay que efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:

Que, el art. 311 del Código de Procedimiento Penal prescribe que: "Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido...".

Que, en el caso de análisis, existen dos jueces igualmente competentes el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Betanzos-Potosí y el Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, y que la citada norma determina que la competencia le corresponde ser resuelta por la Corte Superior de Distrito Judicial del juez o tribunal que haya prevenido.

Que, en el caso de autos, el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Betanzos-Potosí, al cual se presentó la querella, es el que ha prevenido primero la causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al art. 311 del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal 1º de Betanzos-Potosí y el Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sea con las formalidades de rigor.

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Conflicto de Competencia.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2017AS/0098/2017Fuente oficial