Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 130/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marco Antonio Medrano Peralta
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 414 a 415 vlta., Marco Antonio Medrano Peralta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 58 de 9 de septiembre de 2016, de fs. 381 a 384 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neisa Sandoval Padilla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 308 Bis con la agravante prevista por con el art. 310 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2016 de 22 de febrero (fs. 302 a 311), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marco Antonio Medrano Peralta, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 319 a 321 vta.) y la acusadora particular Neisa Sandoval Padilla (fs. 325 a 328), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 58 de 9 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por la parte querellante; por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición de juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente.
c) Por diligencia de 01 de noviembre de 2016 (fs. 387), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia absolutoria, porque no se había valorado la entrevista psicológica de la menor, y que los jueces que emitieron la Resolución de mérito, no tienen suficiente experiencia; por lo que, obraron mal a tiempo de dictar Sentencia; Sin considerar, a decir del recurrente, la presunción de inocencia y el hecho de no tener antecedentes, “demostrando documentación de cuantas demandas tenían tanto como civil como 2 penal aparte del presente proceso y …” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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