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TSJ

AS/0098/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 98

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 16/2017-CA

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Cooperativa Educacional Colegio Loretto LTDA.

Demandado : Ministerio de Educación

Resolución Impugnada : R.M. Nº 0548/2016 26/09/2016

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. (CECOL), representada legalmente por Patricia Estela Camacho de Halkyer, contra el Ministerio de Educación del Estado Boliviano, representado legalmente por Roberto Iván Aguilar Gómez.

VISTOS: La excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, presentada por Silvia Raquel Mejia Laura, Juan Alberto Yebara Ortega y María del Lourdes Burgoa Gonzales, en representación por mandato del titular de la entidad demandada; la respuesta a la excepción formulada; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, la parte demandada excepciona la demanda en cuestión, argumentando que en la parte del petitorio de la demanda no se señala con claridad cuál sería la pretensión o cuál el pronunciamiento que se pretende del Tribunal Supremo de Justicia, lo que genera dudas sobre cuál la finalidad de la demanda presentada, sin haberse agotado la vía administrativa.

Añade que el petitorio de la demanda, refiere más bien un cuestionario que induce a las autoridades jurisdiccionales a una interpretación y aplicación de la norma y no es clara en cuanto a los agravios que dicha parte hubiera sufrido al dictarse la Resolución Ministerial 0548/2016 y auto aclaratorio.

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Criterio

“…examinada la demanda contenciosa administrativa presentada por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. (CECOL), representada legalmente por Patricia Estela Camacho de Halkyer, cursante de fs. 87 a 105, se advierte que la demandante expresa con bastante claridad su pretensión, que no es otra que realizar el control sobre la aplicación de la Ley por la autoridad administrativa demandada, al revolver la resolución ministerial y su auto complementario que son impugnados, en el comprendido que, la decisión al respecto sería vulneratorio a los derechos de la demandante; ello independientemente de la veracidad o no de los argumentos que la demandante anota como la base de su demanda, o de la pertinencia o no respecto al acogimiento de la demanda…”

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Educacional Colegio Loretto LTDA.
Demandado
Ministerio de Educación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Excepciones / Obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0098/2017Fuente oficial