Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 98
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 16/2017-CA
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Educacional Colegio Loretto LTDA.
Demandado : Ministerio de Educación
Resolución Impugnada : R.M. Nº 0548/2016 26/09/2016
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. (CECOL), representada legalmente por Patricia Estela Camacho de Halkyer, contra el Ministerio de Educación del Estado Boliviano, representado legalmente por Roberto Iván Aguilar Gómez.
VISTOS: La excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, presentada por Silvia Raquel Mejia Laura, Juan Alberto Yebara Ortega y María del Lourdes Burgoa Gonzales, en representación por mandato del titular de la entidad demandada; la respuesta a la excepción formulada; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, la parte demandada excepciona la demanda en cuestión, argumentando que en la parte del petitorio de la demanda no se señala con claridad cuál sería la pretensión o cuál el pronunciamiento que se pretende del Tribunal Supremo de Justicia, lo que genera dudas sobre cuál la finalidad de la demanda presentada, sin haberse agotado la vía administrativa.
Añade que el petitorio de la demanda, refiere más bien un cuestionario que induce a las autoridades jurisdiccionales a una interpretación y aplicación de la norma y no es clara en cuanto a los agravios que dicha parte hubiera sufrido al dictarse la Resolución Ministerial 0548/2016 y auto aclaratorio.
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