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TSJReiteradora

AS/0098/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Señala el recurrente que el Tribunal ad quem, incurrió en vulneración de los arts. 158, 169 y 176 del Código Procesal del Trabajo, al no valorar la prueba presentada, pretendiendo aplicar la Ley 439 a un proceso laboral, sin tener en cuenta que en materia laboral el juez no está sujeto a la tarifa l...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 98

Sucre, 19 de marzo de 2018

Expediente : 025/2017

Demandante : Yoban Quispe Blanco

Demandado : Aserradero Multi Pando

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 201 a 203, interpuesto por Yoban Quispe representado por Guillermo Torres López, contra del Auto de Vista de 17 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Aserradero Multi Pando representado por Primo Camacho Salvatierra, el Auto de fs. 209, el Auto Supremo Nº 25-A de 1 de febrero de 2017 de fs. 217, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 251 de 26 de agosto de 2016 de fs. 128 a 131 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que empresa cancele a favor del actor la suma de Bs. 127.782 por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado, aguinaldo y vacación, monto que deberá ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo.

Auto de Vista.

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OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El Recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Yoban Quispe Blanco
Demandado
Aserradero Multi Pando
Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2018AS/0098/2018Fuente oficial