Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0098/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2019.

FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 18/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Ecuador del ciudadano Luis Iván Heredia Cauja.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1802/2019 fechada el 12 de junio de 2019, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, receptada en éste Tribunal el 17 de junio de 2019, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención y Extradición del ciudadano ecuatoriano Luís Iván Heredia Cauja, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta en nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1802/2019, que remite la copia de la Nota Verbal Nº 4-2-044/2019 de 12 de junio de 2019, de fs. 26, proveniente de la Embajada de la República del Ecuador, mediante la cual, se remite fotocopia del Auto de 11 de junio de 2019, dictada por la Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, dictaminando procedente las peticiones de extradición realizadas por los Jueces titulares de las causas penales números, 23281-2013-1654 por delito de violación y 23281-2015-03187, participación en el delito de muete culposa, ambos del Tribunal de Garantías Penales y Unidad Judicial Penal de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, respectivamente, delitos por los cuales fue procesado Luís Iván Heredia Cauja.

Mediante nota DDI-SCZ/STRIA.GRAL.OF 490/2019 de 9 de junio de 2019, de fs. 45, el Director Departamental de Interpol Santa Cruz, informa al Director Nacional Interpol Bolivia, la intervención del ciudadano Heredia Cauja Luís Iván, CI. 1723106645 Ecuador FN-10/10/1990, intervenido por personal de Interpol, en la zona Norte km 8 1/2, verificándose en el sistema de comunicación internacional 1-24/7, que el mismo cuenta con notificación roja, país requirente Ecuador, advirtiendo la irregularidad migratoria de dicho ciudadano, y puesto a conocimiento y disposición de la Dirección Departamental de Migración, sugiriendo en previsiones de la ley 370, se resuelva su salida obligatoria del país.

CONSIDERANDO II:De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República del Ecuador mediante Nota Verbal Nº 4-2-044/2019 de 12 de junio de 2019, remite en anexo, fotocopia del Auto de 11 de junio de 2019, dictada por la Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, solicitando formalmente al Estado Plurinacional de Bolivia la detención y extradición del ciudadano ecuatoriano Luís Iván Heredia Cauja, nacido el 10 de octubre de 1990, en Santo Domingo de los Tsáchilas, con Número de Identidad 1723106645, casado con Nancy Marilú Lucas Álvarez, de profesión chofer profesional, hijo de José Antonio Heredia e Hilda América Cauja Adriano, para que cumpla las sentencias impuestas en su contra por los delitos de violación (art. 512 num. 1, y art. 513 del Código Penal del Ecuador), y muerte culposa (art. 377 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador), procesos en los que se emitió respectivamente, la Providencia de 10 de abril de 2019, dictada por el Juez Ponente del Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de la Tsáchilas, para la detención con fines de extradición de Luís Iván Heredia Cauja, y el Auto de 22 de abril de 2019, emitido por la Secretaria Relatora de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la Corte Nacional de Justicia, para la detención con fines de extradición, de Luís Iván Heredia Cauja.

CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913, que en el art. 1 referido a la extradición señala: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a entregarse, recíprocamente, a los individuos que, acusados o condenados en uno de los Países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el art. 2, se hubiesen refugiado en el otro.” El art. 2 del referido Tratado de Extradición prevé, que se concederá la extradición, entre otros, por el delito de violación.

Asimismo, dicha norma añade en su art 12 como requisito para la procedencia del pedido de extradición las que deberán ser presentadas por medio de los agentes diplomáticos o consulares respectivos, a falta de estos, directamente de Gobierno a Gobierno, e irán acompañadas de los siguientes documentos: “1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria; 3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivase la demanda y del auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho del que se trata, a fin de habilitar al País requerido para apreciar que aquel constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.”

CONSIDERANDO IV: En el caso de análisis, la documentación remitida por la Embajada de la República del Ecuador mediante Nota Verbal Nº 4-2-044/2019 de 12 de junio de 2019, que cursa de fojas 28 a 40, adjuntando fotocopia del Auto de 22 de abril de 2019, emitido por la Secretaria Relatora de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, para la detención con fines de extradición, de Luís Iván Heredia Cauja, acto jurisdiccional que contiene los datos personales necesarios y suficientes para identificar con exactitud al autor de los delitos sancionados, asimismo hace referencia de los antecedentes del caso; informando que mediante oficio Nº 02046-2019, de 11 de abril de 2019, suscrito por el abogado Rolando Córdova C., Secretario del Tribunal de Garantías penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, hace conocer que el Juez titular de la causa penal signada con el Nº 23281-2013-1654, en la que se declaró a Luis Iván Heredia Cauja, culpable del delito de violación, tipificado en el artículo 512, numeral 1 del Código Penal, sancionado en el artículo 513 ibídem, vigente al momento de cometimiento de los hechos, en concordancia con los arts.16 y 46 del mismo cuerpo legal, solicita a esa Presidencia, la extradición del sentenciado conforme lo señala el art. 30 de la Ley de Extradición, a fin de que cumpla con la pena privativa de libertad de 13 años, 4 meses dictada en su contra.

Por otra parte también se informa, que según oficio Nº 103692019, de 23 de abril de 2019, suscrito por la abogada María Janina Zambrano Intriago, Secretaria de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón de Santo Domingo de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas hace conocer que el Juez titular de la causa Nº 23281-2015-03187, en la que se declaró a Luis Iván Heredia Cauja, culpable del delito de muerte culposa, tipificado y sancionado en el art. 377, con la agravante del art. 374 numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal, vigente a la fecha en la que se cometieron los hechos, solicita a esa Presidencia, la extradición del sentenciado conforme lo señala el art. 30 de la Ley de Extradición, a fin de que cumpla con la pena privativa de libertad de 3 años impuesta en su contra.

Asimismo, la fotocopia del Auto de 22 de abril de 2019, hace referencia y cita la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el Auto de prisión, explicando el hecho del que se trata, constituyendo en el caso de delito de violación, un delito previsto en el Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913, evidenciándose que los delitos por los que es acusado, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación “Violación”, en el art. 308 y Art. 261 “Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito” ambos del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procesal Penal Boliviano.

Por lo expuesto, se advierte que la solicitud de extradición en análisis impetrada por la Embajada de la República de Ecuador a través de Nota Verbal Nº 4-2-044/2019 de 12 de junio de 2019, no cumplió con la remisión de la totalidad de la documentación exigida por el art. 12 del Tratado de Extradición suscrito el 21 de julio de 1913, por los Gobiernos de Bolivia y Ecuador, extrañándose la copia legalizada de las sentencias condenatorias y la copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido.

Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el incumplimiento de estas provoca que el Estado requerido considere improcedente el pedido de detención preventiva con fines de extradición mientras no sean subsanadas estas omisiones, procediendo únicamente la detención provisional preventiva con fines de extradición por el tiempo de noventa días, conforme lo prevé el art. 154-2 del Código de Procedimiento Penal, tiempo durante el cual el Estado requirente deberá formalizar la extradición del requerido presentado la documentación exigida por el Tratado de Extradición.

Consiguientemente, el pedio de la Embajada de la República de Ecuador a través de Nota Verbal Nº 4-2-044/2019 de 12 de junio de 2019, al ser una solicitud por vía diplomática constituye prueba suficiente que acredita la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención provisional preventiva con fines de extradición, del requerido ciudadano ecuatoriano Luis Iván Heredia Cauja.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del art. 50, y el inciso 2) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38-2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN por el tiempo de noventa días, del ciudadano ecuatoriano Luis Iván Heredia Cauja, nacido el 10 de octubre de 1990, en Santo Domingo de los Tsáchilas, con Número de Identidad 1723106645, casado con Nancy Marilú Lucas Álvarez, de profesión chofer profesional, hijo de José Antonio Heredia e Hilda América Cauja Adriano, quien se encuentra en territorio boliviano, bajo disposición de la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz.

En el plazo de 90 días a partir de su notificación con la presente decisión, el Estado requirente deberá formalizar la extradición del requerido presentado la documentación exigida por el Tratado de Extradición.

Para el efecto, ante la existencia de dato cierto del paradero del ciudadano ecuatoriano Luis Iván Heredia Cauja, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas, y la Fiscalía Departamental deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2019AS/0098/2019Fuente oficial