Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : La Paz 153/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Dennis Grundy Ríos
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs. 133 a 135 vta., Noel García Mollinedo apoderado legal de Héctor Enrique Arce Zaconeta Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2018 de 5 de julio, de fs. 111 a 115, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción hoy Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional contra de Dennis Grundy Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del Código Penal (CP); y, 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 167/2016 de 15 de septiembre (fs. 24 a 26 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dennis Grundy Ríos, autor de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 132 y 228 del CP y 26 de la Ley 004, imponiéndole la pena de dos años en reclusión, más el pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia la parte acusadora Lenny Tatiana Valdivia Bautista en su condición de Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción formuló recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37 vta.), a la que se adhirió Juan Marcelo Zurita Pabón en representación legal de Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia (fs. 45 a 51 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 51/2018 de 5 de julio emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos planteados; y, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de septiembre de 2018 (fs. 120), fue notificado la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, se limitó a realizar un resumen sesgado de los argumentos de la apelación restringida y de la Sentencia, no explicando de forma clara y concisa que es lo llevó a confirmar la salida alternativa de procedimiento abreviado alegando simplemente que existió aceptación del acusado y de su abogado defensor; no considerando, la oposición fundamentada al procedimiento abreviado por parte del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en su condición de víctimas, toda vez, que el procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos ocurridos, estableciendo el grado de participación de los acusados conforme prevé los arts. 11 y 373.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, su representación cuestionó que la Sentencia no se pronunció respecto a la resolución de rechazo de denuncia que fue objetada por su Ministerio, la que hasta la fecha no fue resuelta, aspecto que fue transcrita en la Sentencia en su Considerando III que refiere: “El Ministerio de Transparencia en su condición de coadyuvante a través de un abogado de dicha repartición, refiere que se adhiere a lo expresado por el Ministerio de la Presidencia, teniendo en cuanta que aún están en revisión las impugnaciones al rechazo de la denuncia debiendo esperarse hasta que el fiscal departamental se pronuncie y pide se rechace el procedimiento abreviado, ya que, en un juicio oral se podría llegar a conocer la verdad de los hechos y a los partícipes”; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de alzada, aspecto que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y el principio pro actione, dejándole en estado de indefensión, al no fundamentar su posición, resultándole contrario al Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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