Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 098/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 388/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 108 a 112 y vlta., interpuesto por Lila Del Pilar Aguilar Cavero, contra el Auto de Vista Nº 21/2019 de 13 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por la recurrente, contra Ronald Villanueva Alemán propietario de la Estación de Servicio “Panamericano”, el Auto Interlocutorio N° 23/2019 que concedió el recurso (Fs. 117 y vlta.), el Auto N° 381/2019 de 3 de octubre que admitió el recurso (Fs. 124 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Lila del Pilar Aguilar Cavero, en su escrito de fs. 21 a 23 y vlta., demanda pago de beneficios sociales y derechos colaterales. La Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto Interlocutorio de 26 de septiembre de 2013 cursante a fs. 24 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 33 a 35 y representado legalmente por Marcelo Danilo Villanueva Borda, en virtud al Testimonio de Poder Nº 2332/2013 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 11 de la ciudad de Tarija, contesta la demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2014, cursante de fojas 75 a 79 de obrados, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs, 21 a 23, con costas, en consecuencia la Estación de Servicio “Panamericano”, representada por Marcelo Danilo Villanueva Borda, debe cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 2.751, de acuerdo al siguiente detalle:
Salario Indemnizable
3.348
Indeminzación (6 meses y 6 días)
1.729
Aguinaldo (Duodécimas 6 meses)
1.674
Total
3.403
Menos Bs. 652 (Fs. 6 y demanda)
652
TOTAL ADEUDADO
2.751
En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 21/2019 de 13 de agosto, CONFIRMA la Sentencia apelada de fs. 75 a 79 de obrados.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada Lila del Pilar Aguilar Cavero, con el Auto de Vista Nº 21/2019 de 13 de agosto, el 21 de agosto de 2019, según consta a fs. 103 de obrados, plantea recurso de casación en la forma y el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
Recurso Casación en la Forma
I.3.1.- La recurrente acusa, que el Auto de Vista Nº 21/2019 no cumple lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, porque el análisis y pronunciamiento, al referirse a los agravios, carecen de motivación y fundamentación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 213.II numeral 3 del Código Procesal Civil, tampoco se pronuncia y señala si la juez de primera instancia evaluó correctamente las pruebas y no refiere a las leyes en que se funda el auto de vista. Esta falta de motivación y fundamentación, conculca el debido proceso, consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado.
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