Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 98/2021
FECHA: Sucre, 30 de agosto de 2021
EXPEDIENTE Nº: 38/2017 HS
MATERIA: Homologación de Sentencia de Impugnación de Filiación.
SOLICITANTES: Reinaldo Franco Almanza y Cinthia Jenny Murillo Romero contra Jimmy Gillmar Rojas García
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Víctor Romero Díaz en representación legal de Reinaldo Franco Almanza y Cinthia Jenny Murillo Romero, de Homologación de la Sentencia Nº 12/13 de 21 de enero (fs. 23, 36 y 48 – 49), dictada por Marta Bo Jane, Jueza del Juzgado Primero de Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat de Barcelona – España, dentro del proceso de Impugnación de Filiación paterna no matrimonial, seguido por Jimmy Gillmar Rojas García contra Cinthia Jenny Murillo Romero y el menor de edad (A.R.M.); la respuesta de César Pérez Romero, defensor de oficio del demandado (fs. 184–185); el apersonamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre (fs. 196); y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 38 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), Víctor Romero Díaz en representación legal de Reinaldo Franco Almanza y Cinthia Jenny Murillo Romero, solicitó la Homologación de la Sentencia Nº 12/13 de 21 de enero (fs. 23, 36 y 48 – 49), dictada por Marta Bo Jane, Jueza del Juzgado Primero de Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat de Barcelona – España (fs. 7–10), bajo los siguientes fundamentos:
Refiere, que a instancias de Jimmy Gillmar Rojas García contra J.A.R.M. y Cinthia Jenny Murillo Romero, el Juzgado Primero de Instancia 4 de Hospitalet de Llobregat dispuso que “…Jimmy Gillmar Rojas no es padre biológico del menor J.A.R.M. Que por tanto, debe procederse a la oportuna rectificación en la anotación marginal de la hoja de registro civil correspondiente al nacimiento del menor, haciendo constar expresamente la cancelación de dicha inscripción y procediéndose a tal efecto a librar los despachos oportunos…”. Asimismo, según el documento de Registro Civil de Barcelona (fs. 12) y el Libro de Familia (fs. 18–21), Cinthia Jenny Murillo Romero contrajo nupcias con Reinaldo Franco Almanza, quien lo registró como su hijo, cambiando el apellido paterno anterior por el apellido de su actual esposo (de J.A. ROJAS Murillo a J.A. FRANCO Murillo), acto realizado en base a la Sentencia que se pretende homologar.
Subsanada la solicitud de Homologación de Sentencia, se dispuso notificar con la demanda a Jimmy Gillmar Rojas García, en C.L. Quiroz s/n de Villa Armonía de Cochabamba, domicilio brindado por informe del SEGIP (fs. 64); empero, según la representación del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones de Cochabamba (fs. 156), no se dio cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, dado que los datos del domicilio eran genéricos pues no se indican calles colindantes o características del domicilio. Consecuentemente, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 161), por Secretaría de Sala Plena se libró los edictos para citar y emplazar al demandado (fs. 165–167), siendo publicados en la página web habilitada para el efecto (fs. 169 – 173).
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