Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 98/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LP-527/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 237, interpuesto por Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 119/2020, de 31 de agosto, cursante de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Julio Cabezas Condori, contra el SENASIR, el Auto de fs. 242 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 527/2020-A de 14 de diciembre, de fs. 252 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 0004045 de 1 de diciembre de 2016, cursante a fs. 49, resolvió, desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Julio Cabezas Condori.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 57, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 115/17, de 1 de marzo de 2017 de fs. 121 a 125, confirmando el Auto N° 0004045, de 1 de diciembre, cursante a fs. 48 de obrados.
Ante esta circunstancia, el asegurado interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista N° 15/18 de 12 de enero, que anuló la Resolución N 115/2017 de 1 de marzo, de fs. 121 a 125.
Ante esta circunstancia, el ente gestor, emitió la Resolución N° 387/19, de 19 de noviembre, de 2019, de fs. 208 a 212, que confirmó el Auto N° 0004045, de 1 de diciembre de 2016, de fs. 49.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 219, por Auto de Vista Nº 119/2020, de 31 de agosto, de fs. 226 a 227, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 387/19, de 19 de noviembre, dejando sin efecto el Auto N° 000405 de 1 de diciembre de 2016, de fs. 49 de obrados, y dispone que el SENASIR, proceda a otorgar , la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor del interesado, por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 118 a 122, manifestando, en síntesis:
Violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, arguyendo que el tribunal de alzada, efectuó una errónea interpretación del ordenamiento jurídico que rige la materia de seguridad social, asimismo, no realizó una adecuada y correcta valoración de los antecedentes cursantes en obrados.
Argumentó que el auto de vista impugnado, no consideró en su integridad, la documentación adjuntada por el asegurado, ni mucho menos consideró que el SENASIR, toma en cuenta para cualquier actuado, los principios de especialidad y de verdad material, consagrados en el art. 180 de la CPE, al pretender otorgar un ilegítimo beneficio a favor del asegurado, en franca violación de lo estipulado en el art. 24.I de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Reglamento Parcial a la citada Ley, referentes a la compensación de cotizaciones y a la densidad de aportes que definen la densidad, concordante con el art. 48.I.a) del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011, y considerando que el SENASIR, es una entidad de carácter público, por lo que la documentación expedida por dicha institución tiene el carácter de oficial.
En referencia a la densidad de aportes, se considera que el número de años y fracción de los mismos que tiene directa relación con los aportes que fueron efectivamente cotizados por cada asegurado, de igual manera, la normativa suprema, en el art. 48.I establece que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, por lo que la aplicación a las Resoluciones Administrativas, debe ser de cumplimiento obligatorio.
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