Texto del fallo
SALA PLENA
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Paola Karen León Gutiérrez y Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación de Jasmine Cuellar Destre (fs. 26-28 y 33); la Sentencia y Auto de Divorcio de 08 de marzo de 2007, pronunciada dentro el Proceso N° FE060492/U a cargo del Juez Unipersonal del Distrito de Züric. Ginebra - Suiza (fs. 5-7 y 10-17); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Al amparo de los arts. 502 a 509 del Código Procesal Civil (CPC). Paola Karen León Gutiérrez y Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación de Jasmine Cuellar Destre. solicitaron la Homologación de la Sentencia de Divorcio de 08 de marzo de 2007, pronunciada dentro el Proceso N° FE060492/U a cargo del Juez Unipersonal del Distrito de Züric, Ginebra - Suiza.
Admitida la demanda por providencia de 04 de marzo de 2022 (fs. 34), se dispuso poner en conocimiento la solicitud de homologación a Walter Baeny Capobianco, quien una vez notificado se apersonó y contestó en forma positiva y afirmativa la solicitud de homologación, manifestando de forma expresa, clara y precisa la ruptura de su vida en común con su ex cónyuge, solicitando se acepte y tramite el presente proceso conforme a procedimiento (fs. 39).
Cumplidas las formalidades dispuestas por el art. 507.11 del CPC. se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II:
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.1 de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
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