Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 98/2022-RA
Fecha: 14 de febrero de 2022
Expediente: P-2-22-S
Partes: Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes c/ Giovanna Gutiérrez Villarreal representada por Guillermo Federico Torres López y Rene Eduardo Leverenz Melena.
Proceso: Anulabilidad de contrato.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 400 a 402 vta., interpuesto por Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes, contra el Auto de Vista Nº 200/2021 de 1 de noviembre, corriente de fs. 393 a 395 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de anulabilidad de contrato, seguido por el recurrente contra Giovanna Gutiérrez Villarreal y Eduardo Leverenz Melena, el Auto de concesión de 5 de enero de 2022, visible a fs. 406, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Oceano Lima Serna por memorial de fs. 12 a 14, inició proceso ordinario de anulabilidad de contrato contra Giovanna Gutiérrez Villarreal y Rene Eduardo Leverenz Melena, quienes una vez citados; este último por escrito de fs. 23 a 24 y vta., se apersonó, planteo excepciones de litispendencia e incompetencia y contestó negativamente y la primera mediante memorial de fs. 29 a 30 se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2021 de 28 de enero de fs. 351 a 353 vta., y Auto complementario de 8 de febrero de 2021 a fs. 361 donde el Juez Público de Familia 1°, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes, mediante memorial que sale de fs. 368 a 371; mereció que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 200/2021 de 01 de noviembre, corriente de fs. 393 a 395 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 12/2021 de 28 de enero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Manuel Oceano Lima Serna representado por Sandra Sadud Paredes, según memorial de fs. 400 a 402 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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