Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 98/2023-RA
Fecha: 01 de febrero de 2023
Expediente: LP-13-23-S.
Partes: Angelina Calle Escarza, Andrea López Apaza de Barros y otros en su condición de vecinos de la Urbanización España c/ Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Proceso: Mejor derecho propietario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fondo y forma cursante de fs. 603 a 608 y de fs. 610 a 612, interpuestos simultáneamente por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal Marcos Marca Quispecahuana contra el Auto de Vista N° 362/2022 de 26 de agosto, corriente de fs. 572 a 582 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por la entidad recurrente contra Angelina Calle Escarza, Andrea López Apaza de Barros y otros; el Auto de concesión de 28 de noviembre de 2022 visto a fs. 615; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rober Llanco Catacora y Zenobio Quispe Poma en calidad de representantes legales de Angelina Calle Escarza, Andrea López Apaza de Borras, Reynaldo Borras Vera, Custodio Ángel Mamani Villazante, Genaro Leonardo Patty Merlo, Justina Pinto Flores, Pascuala Toco Colque, Elena Pacheco Apata, Mario Toco Ergueda, Sabino Quispe Mamani, Maura Elizabeth Ledezma Vera, Elena Apaza Villegas, Rosalia Ramirez Mamani, Juan de la Cruz Quispe Arias, Ubaldo Chambi Coria, Rafael Ramos Ventura, Zenobia Lucia Condori Bravo, Roberta Lima Rafael de Morochi, Julia Callisaya Huanca, Justina Huanca Mamani, Esteban Callisaya Ajhuacho, Felipe Belmonte Caspa, Edwin Torres Flores, Santiago Coro Condori, Juan Carlos Orellana Vargas, Teresa Choque Rivas, Julia Callisaya de Huanca, Zenobio Quispe Poma, Justino Pinto Flores y otros en su condición de vecinos de la Urbanización España; por memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado de fs. 95 a 99, iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien una vez citado, según escrito de fs. 128 a 131 vta., a través de su representante legal respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 859/2021 de 03 de septiembre, cursante de fs. 506 a 511 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial obrante de fs. 526 a 531, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 362/2022 de 26 de agosto, corriente de fs. 572 a 582 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido mediante los recursos de casación en el fondo cursante de fs. 603 a 608 y en la forma visible de fs. 610 a 612, interpuestos simultáneamente por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal Marcos Marca Quispecahuana, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 362/2022 de 26 de agosto, corriente de fs. 572 a 582 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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