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TSJ

AS/0098/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024Plena
Proceso
Recurso de Casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 98/2024-RA.

EXPEDIENTE Nº : 09/2024 RC.

PROCESO : Recurso de Casación.

PARTES : Empresa Constructora Rojo y Rojo SRL c)

Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA).

MAGISTRADA RELATORA : Nuria Gisela Gonzáles Romero.

FECHA : 10 de mayo de 2024

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 2171 a 2178, interpuesto por la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), representada por las abogados Alejandra Bertha Molina Martínez y Vladimir Alejando Flores Torrez, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 54/2023 de 18 de enero, de otorgado por Juan José Espejo Condori, Director General Ejecutivo de AEVIVIENDA, ante la Notaría Nº 80 de la ciudad de La Paz a cargo del abogado Froylan Tola Saravia (fs. 1817 a 1824, cuerpo 10), contra la Sentencia Nº 264/2023 de 5 de diciembre y Auto Supremo de 28 de diciembre de 2023 de fs. 2078 a 2079, por el que se rechazó la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la representación de la entidad ahora recurrente, emitidos por los señores Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso de resolución de contrato, pago de ganancias y restitución de anticipo, promovida por la empresa Constructora ROJO y ROJO SRL, representada por Felipe Rojo Domínguez, contra la AEVIVIENDA; el Auto de 20 de marzo de 2024 de fs. 2208, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: “(Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”, mientras que el art. 5 de la misma Ley N° 620, determina que: “Artículo 5. (RECURSO DE CASACIÓN). I. Contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: 1. En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal”. (El resaltado ha sido añadido)

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que determina en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, y en su Disposición Transitoria Sexta, que “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.

Por consiguiente, en cumplimiento del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, en correspondencia del art. 5-I-1) de la Ley 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

CONSIDERANDO II:

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia Nº 264/2023 de 5 de diciembre, de fs. 2054 a 2073 vta., el viernes 22 de diciembre de 2023, conforme consta la diligencia de fs. 2076); presentó su solicitud de aclaración, enmienda y complementación el primer día siguiente hábil, 26 de diciembre del mismo año, conforme consta el timbre de fs. 2027 (luego del feriado de navidad), fue notificada con el Auto de 28 de diciembre de 2023 de fs. 2078 a 2079, que declaró NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, el viernes 26 de enero de igual gestión, conforme acredita la diligencia de fs. 2082, e interpuso recurso de casación el 7 de febrero de 2024, conforme se acredita el timbre electrónico de fs. 2171, dentro los diez días hábiles previstos por el art. 273 del CPC-2013.

2.- Identificó las resoluciones recurridas, al señalar como resolución impugnada la Sentencia Nº 264/2023 de 5 de diciembre de fs. 2054 a 2073 vta., y el Auto Complementario de 28 de diciembre de 2023 de fs. 2078 a 2089, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.

3.- Por último, analizando el recurso de casación en la forma, contenido en el memorial de fs. 2171 a 2178 se verifica que luego de desglosar los antecedentes del proceso y presuntos incumplimientos de la empresa Rojo y Rojo, mencionando el derecho propietario, el avasallamiento, la recomendación de la Contraloría General del Estado; la parte recurrente argumenta que la empresa contratista no cumplió con las condiciones y términos técnicos legales del contrato; y fundamentando el recurso de casación en la forma, señala que la Sentencia impugnada, incurrió en violación del debido proceso en su vertiente de congruencia, porque no estableció las obligaciones de la empresa contratada o ejecutora.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Rojo y Rojo SRL
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA).
Proceso
Recurso de Casación.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2024AS/0098/2024Fuente oficial