Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 99. Sucre, 02 de marzo de 2002.
DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : Jorge Bautista Quino c/ Gloria Vicenta Salas Alvarez.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 314-315 interpuesto por Jorge Bautista Quino contra el auto de vista de fs. 311, pronunciado el 2 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Gloria Vicenta Salas Alvarez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista impugnado en casación, resuelve la apelación del auto interlocutorio de fs. 287-288, pronunciado dentro del fenecido proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Gloria Vicenta Salas Alvarez, definiendo sobre la división y partición de bienes, así como la asistencia familiar a favor de las hijas habidas dentro del matrimonio de los precitados cónyuges. Consiguientemente, el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem y que es objeto del recurso de casación, está circunscrito en lo formal a lo claramente determinado en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.
Que, el art. 213-II del citado Procedimiento, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Por su parte el art. 518 del mismo Adjetivo Civil, previene que las resoluciones que pronuncian los jueces que conocen de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, únicamente son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Es decir, que no admiten el recurso de casación.
Recogiendo toda esta regulación, el art. 26 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al Tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, como es la del sub lite, complementando el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., con el inc. 3) del precitado art. 26, por lo que la improcedencia del recurso en examen se halla allí especificada, guardando relación con el art. 272-1) del igual Pdto.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 319, aunque con otros fundamentos, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas.
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