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TSJ

AS/0099/2002

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUSPREMO No 99 Sucre 14 de marzo de 2002

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: José Martínez Miranda c/ Wilma Venegas de Navarro,

despojo

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196 interpuesto por José Martínez Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 183-184, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Wilma Venegas de Navarro, por la comisión del delito de "despojo" previsto en la sanción del art. 351 del Código Penal, Auto admisorio del recurso y todo cuanto en derecho correspondió verse.

CONSIDERANDO: Que, admitido el recurso de casación deducido por José Martínez Miranda, corresponde en el marco legal impugnado, analizar los fundamentos que fueron expuestos por el recurrente para su reparación.

Que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo preceptuado en los arts. 163 y 123 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la advertencia escrita acerca de los posibles recursos y plazos para interponerlos.

Que el recurso de apelación restringida tuvo su base en la segunda parte del segundo párrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "... salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a los arts. 169 y 370-1) del procedimiento citado por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido por mala aplicación de los arts. 407 y 399 de la misma norma adjetiva".

En el fondo considera que los jueces de instancia efectuaron mala apreciación de las pruebas, y de manera particular las cursantes de fs. 2 a 27 referente a un trámite civil interdicto de adquirir la posesión. Sustenta su petitorio en el precepto contradictorio contenido en un caso de jurisprudencia sobre el mismo delito de que juzga "despojo", resuelto en casación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abril de 1986.

Al fin perseguido adjunta fotocopias del Auto de Vista impugnado y escrito del recurso de apelación.

CONSIDERANDO: Que del estudio y revisión de los antecedentes se tiene:

a) En mérito a la querella penal de fs. 28-29 interpuesta por José Martínez Miranda, contra Wilma Venegas de Navarro por la presunta comisión del delito de despojo previsto en la sanción del art. 351 del Código Penal, la Jueza del Juzgado de sentencia N° 1 en lo penal de capital, luego de los trámites legales previstos en la ley 1970, dicta sentencia absolviendo de culpa y pena a la procesada nombrada, por considerar que la prueba aportada es insuficiente para disponer su condena.

b) Contra dicha sentencia, el querellante José Martínez Miranda, al amparo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, recurre de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del Código Penal, exponiendo como fundamentos de su impugnación una amplia y confusa relación de actuados procesales para concluir, sin mayores consideraciones de derecho, solicitando la condena de la imputada por la comisión del delito querellado. Los escritos de fs. 156-161 y de fs. 172-173 son simples aclaraciones que en el fondo no modifican lo sostenido en el recurso de apelación.

c) Sobre base de estos antecedentes, el Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en el término previsto por el art. 408 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, sin entrar al fondo de la impugnación, pronuncia resolución rechazando el recurso con el siguiente fundamento:

Que el querellante en la instancia previa, en ningún momento ha efectuado reclamo alguno de saneamiento y menos ha hecho protesta de recurrir, inobservando lo dispuesto en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal.

Tampoco ha cumplido con lo establecido en el art. 408 del adjetivo penal citado que se refiere a: i) cita concreta de las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual la aplicación que se pretende; ii) indicación separada de cada violación con sus fundamentos.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 407 del C.P.P., el recurso de apelación restringida procede contra las sentencias dictadas en primera instancia en las que se hayan incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley. Presentándose los siguientes casos:

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Datos del proceso

Demandante
José Martínez Miranda
Demandado
Wilma Venegas de Navarro,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2002AS/0099/2002Fuente oficial