Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 99/2002 FECHA: 5 de diciembre 2002
EXP. N° : 180/2002
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
PARTES : Reinalda Rodríguez Balderas de Olivera c/ Teófila Balderas
Calvimontes
INFORMADOR: Ministro Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia interpuesto por Hugo Salvatierra Oporto en representación legal de Reinalda Rodríguez Balderas de Olivera, con relación a la Sentencia dictada por el Juez de Partido de Villamontes dentro de proceso ordinario sobre declaratoria de herederos seguido por la recurrente contra Teófila Balderas Calvimontes y Otros, el informe del Ministro Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
1.- La recurrente, Reinalda Rodríguez Balderas de Olivera, dentro del fenecido proceso ordinario sobre declaratoria de herederos que siguió contra Teófila Balderas Calvimontes y Otros, fue legalmente notificada con el decreto de "cúmplase" en fecha 10 de octubre de 2000, según consta de la diligencia sentada cursante a fs. 226 (2° cuerpo).
2.- En fecha 8 de octubre de 2001, según se evidencia del cargo de fs. 1 Vlta., la recurrente presenta PROTESTA FORMAL de usar del recurso extraordinario de revisión de sentencia, es decir dentro del plazo de un año previsto por el Art. 298-11 del Cód. de Pdto. Civil.
3.- En fecha 10 de octubre de 2002, según consta en el cargo de fs. 623, el Dr. Hugo Salvatierra Oporto en representación de la recurrente, interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia civil ejecutoriada en base a la protesta formal antes mencionada y a la sentencia dictada dentro de proceso ordinario de puro derecho, de convalidación y ratificación de certificado de nacimiento, que siguió contra la Directora Departamental del Registro Civil de Tarija.
4.- La sentencia dictada dentro del mencionado proceso ordinario de convalidación y ratificación del certificado de nacimiento -que es favorable a la demandante-, fue pronunciada en fecha 14 de marzo de 2002, y con ella fue notificado el apoderado de la recurrente en 18 de marzo de 2002 y la demandada en 19 de marzo de 2002, según consta de la fotocopia legalizada de fs. 298.
5.- De la fotocopia legalizada cursante a fs. 571 de obrados, se tiene que la demandada, es decir la Directora Departamental de Registro Civil de Tarija, renuncia al término de la apelación y solicita se dé por ejecutoriada la sentencia; dando el Juez por renunciado el recurso mediante proveído de 21 de marzo de 2002, según consta en la misma foja, providencia con la cual se notifican ambas partes en fecha 23 de marzo de 2002.
CONSIDERANDO: Que la última parte del Art. 298 del Cód. Adjetivo de la materia dispone que el recurso extraordinario de sentencia "...deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio", es decir, en el presente caso, del juicio de convalidación y ratificación del certificado de nacimiento.
Por otra parte, el Art. 515 del Adjetivo Civil, refiriéndose a la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, dispone: "Las sentencias recibirán la autoridad de cosa juzgada:
"2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria"
En la especie, al haber renunciado expresamente al recurso de apelación la demandada y no haber apelado la demandante -toda vez que la resolución le fue favorable-, la sentencia se ha ejecutoriado y adquirido la autoridad de cosa juzgada el día 29 de marzo de 2002, es decir vencido que fue el plazo previsto por el Art. 220-1) del Cód. de Pdto. Civil, contados desde el momento en que las partes fueron legalmente notificadas con la sentencia. En consecuencia, a partir de aquella fecha la recurrente tenía el PLAZO FATAL de 30 DÍAS para interponer o formalizar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, ahora intentado, o sea hasta el día 28 de abril de 2002.
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