Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 099-Social Sucre, 02 de abril de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jaime Jorge Machado Rocha c/ Empresa RIVERA & ASOCIADOS S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 63, interpuesto por Víctor Hugo Vargas A., en representación de la empresa RIVERA & ASOCIADOS S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Jaime Jorge Machado Rocha contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 69 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs. 8, tramitada que fue, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en suplencia legal, a fs. 48 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 54.911,86 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 58 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de "nulidad" de fs. 63, que contradictoriamente pidió la casación de la sentencia y del auto de vista, se concluye que el mismo resulta infundado por cuanto el apoderado recurrente, indebidamente acusó la infracción de los arts. 120 y 169 del Código Procesal del Trabajo, ya que su mandante fue notificado con la demanda mediante cédula que cursa a fs. 13, de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 del mismo cuerpo de leyes, y las declaraciones testificales de fs. 41 a 42 tienen todo el valor previsto en el art. 169 del mismo Compilado laboral; asimismo y sin fundamento legal alguno citó la violación del Decreto Supremo Nro. 3150, de 19 de agosto de 1952, y de la Ley de 18 de diciembre de 1944, cuando ambas normas establecen el derecho a percibir tanto la vacación como el aguinaldo sobre el último año de trabajo, en duodécimas, extremos éstos que fueron así determinados en la Sentencia de fs. 48 y confirmados por el Auto de Vista recurrido.
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