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TSJ

AS/0099/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 99 Sucre 19 de febrero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Margarita Blanco Díaz de

Mamani, estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-277, interpuesto por Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro, impugnando el Auto de Vista de fs. 251-252 vlta., de fecha 25 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Margarita Blanco Díaz de Mamani, por el delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 223-228, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyus del Departamento de La Paz, dicta sentencia condenatoria contra Margarita Blanco Díaz de Mamani, por la comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 (cinco) años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más 200 días multa, a razón de Bs. 5.- por día, con costas.

Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida Margarita Blanco Díaz de Mamani, denunciando la infracción del art. 335 del Código Penal, y mala valoración de la prueba.

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fs. 251-252 vlta., declarando procedente la apelación restringida, en consecuencia revoca la sentencia apelada, absolviendo de pena y culpa a la acusada Margarita Blanco Díaz de Mamani, del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, por haber incurrido el Tribunal de Sentencia en errónea aplicación del mencionado artículo, de conformidad al art. 363-3) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, el acusador particular Juan Carlos Terrazas Soria Galvarro recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 275-277, acompañando como precedentes los Autos de Vista Nos. 2001104-2-147 de 13 de septiembre de 2000; 200003-2-145 de 18 de febrero de 1998 y 200001-2-015, pronunciados por la misma Sala Penal Segunda y la Sala Penal del Distrito de Oruro. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 449 ( fs. 283).

CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado se evidencia que estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; así el Auto de Vista de 23 de julio de 1997 confirma la sentencia apelada, que condena a Víctor Chávez Lara por el delito de estafa, dentro del proceso penal que sigue Dionisia Vásquez de Riglos, con el argumento de que la procesada con engaños transfirió un inmueble a la querellante, sin ser propietaria del mismo; proceso que en casación fue declarado infundado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

El Auto de Vista de fecha 18 de febrero de 1998, confirma la sentencia apelada que declara autor de la comisión del delito de estafa, a Benito Salvador Mamani, dentro del proceso penal seguido por Eusebio Quispe Choque y otro, por el hecho de que el procesado sin ser propietario del terreno en cuestión y por pertenecer a varios ex colonos, vende a favor del querellante, induciéndole en error, porque oculto lo del sorteo al comprador, y es en virtud de este engaño que se hizo de dineros ajenos en beneficio propio, Auto de Vista que en casación fue declarado infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Margarita Blanco Díaz de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2004AS/0099/2004Fuente oficial