Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 70/04
AUTO SUPREMO Nº 099 - Compulsa Sucre, 28 de febrero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Lloyd Aereo Boliviano S.A. (L.A.B S.A.) c/ Sala Penal Tercera de la Corte
Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 70-79, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), representada legalmente por Ernesto Daza Rivero contra el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 65, y que fue pronunciado por la Sala Penal III de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa por sí y en representación de los trabajadores del LAB S.A., contra la empresa recurrente, los antecedentes contenidos en el Testimonio venido con el recurso, y
CONSIDERANDO: Que mediante Auto de Vista de 29 de enero de 2004, equivocadamente testimoniado de 2003, cursante a fs. 65, los Vocales de la Sala Penal III de la Corte Superior de Cochabamba, siendo el estado de la causa el de "Ejecución de Sentencia", en estricta sujeción al art. 518 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 255 y por mandato del art. 262-3), ambos, del mismo cuerpo legal, rechazan el recurso de casación interpuesto por el LAB S.A. Posteriormente, el representante del LAB S.A. formuló el anuncio de compulsa y solicitó el testimonio de piezas pertinentes para la tramitación del recurso ante esta Corte.
CONSIDERANDO: Que los argumentos que sustentan el recurso de compulsa se concentran en:
El Tribunal Ad quem ha resuelto el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2003, en un expediente suelto, careciendo de competencia en virtud al mandato del Auto Supremo 140 de 13 de noviembre de 2002, Auto Supremo 151 de 23 de julio de 2003 y del Decreto de 23 de abril de 2003, de la Sala Social y Administrativa, que ordenaron elevar todo el expediente principal incluyendo los accesorios, habiendo incurrido los tribunales inferiores en desacato a resoluciones judiciales violando la Constitución Política del Estado y el orden público. Acatando de manera parcial, recién a los 5 meses y 10 días el Auto Supremo 140, de 13 de noviembre de 2002, incurriendo, también, en fraude procesal que se originó en el desacato al Auto Supremo 151 de 23 de julio de 2003, incurriendo en vicios de nulidad, habida cuenta que al no haberse resuelto lo principal no pudo haberse resuelto lo accesorio incidental.
Violación del Principio de Autonomía Adjetiva y Sustancial Laboral, violando su propia competencia, desvirtuando la naturaleza del proceso, comprometiendo la ejecución misma de la causa e infringiendo los Principios Generales del Derecho Laboral, transgrediendo las garantías constitucionales regladas sobre la potestad jurisdiccional que hacen de la materia adjetiva laboral autónoma y con sustancia propia. Violación del principio dispositivo y el de la buena fe o lealtad procesal, distorsionando el principio de probidad jurisdiccional, al establecer una falsa distinción entre institutos civiles, como son la hipoteca judicial y las medidas cautelares.
Abuso de la función jurisdiccional, en franca violación al sistema de garantías procesales, atentando contra la supremacía constitucional y el debido proceso.
Usurpación de funciones.
Falta de jurisdicción y competencia en el Tribunal Ad quem, por pérdida de competencia.
Mostrando 15 de 30 parrafos.