Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 99 Sucre 18 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Ezequiel Vásquez Flores c/ Víctor Zambrana Bernal por Alfredo
Zambrana Bernal.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de fs. 83 - 85 interpuesto por Víctor Zambrana Bernal, apoderado legal de Alfredo Zambrana Bernal, contra el Auto de Vista Nº 156/2001 de fs. 80 - 81, dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en le proceso social seguido por Ezequiel Vásquez Flores contra el recurrente, demandando el pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes procesales, las normas legales cuya infracción se acusa y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 4 y tramitada conforme a ley por la Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, aquélla declara probadas en parte tanto la demanda como la excepción perentoria de pago, en sentencia que cursa a fs. 65 - 67, reconociendo a favor del actor Ezequiel Vásquez Flores la suma de Bs. 2.348,16 por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo, con tiempo de servicios por el lapso de 4 años, 6 meses y 11 días con un salario mensual promedio de Bs. 300,00 deducido el monto pagado como consta a fs. 44 por trabajo de medio tiempo.
El Tribunal de Alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista Nº 156/2002 de fs. 80 - 81 confirma la sentencia apelada con la modificación en el monto del salario mensual promedio, estableciéndolo en Bs. 250,00 y reliquidando los beneficios y derechos reconocidos en Bs. 2.380,70 con similar deducción a la establecida por el Aquo de Bs. 593,50. Resolución de la que e interpone el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el demandado al interponer el presente recurso de casación en el fondo, con la cita de los Art. 3 - f), 7, 9, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo como normas legales infringidas; y, en la forma sin acusar infracción alguna, arguye a lo largo de la relación que efectúa del proceso con relación a lo actuado, que no existe lealtad procesal en el actor; haber incurrido el Aquo en una incorrecta valoración de la prueba como la acompañada a fs. 4, 7 y 12 la que o no ha sido ratificada o carece de valor probatorio al no estar firmada.
Continúa reclamando por la "prevalencia" con la que actuaron los de instancia, pide que el Supremo Tribunal de Justicia haga una correcta valoración de la causa, en la que el empleador a seguido todos los pasos para no infringir ninguna ley laboral; refiriendo a continuación que los "..Arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, no excluyen al trabajador para que de su parte pruebe; lo que no ha hecho el actor". (sic)
Concluye el recurso, incoherente en su redacción pidiendo la concesión del recurso para que la Excma. Corte Suprema de Justicia valorando el proceso invalide el auto recurrido, case el mismo y, deliberando en el fondo dictamine haberse cumplido por el empleador la obligación patronal de pagar lo ordenado por ley en duodécimas.
CONSIDERANDO: Que, con relación al recurso y lo alegado en él se tiene que, si existió deslealtad procesal, en el marco del Art. 3 -f) del Código Adjetivo de la Materia, este extremo debió ser reclamado en las respectivas instancias, ya que si esta contravención no fue motivo de apelación tampoco se la puede alegar como causa nueva de nulidad; no siendo el caso de interés para el orden público a los fines del Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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