Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 99 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Jaime de la Barra y otra c/ Hugo Céspedes y otro.
Tentativa de homicidio.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 374 a 375 y 380 a 382 y vlta. interpuestos por Félix Mamani Saire y Jaime de La Barra Baldivieso por sí y en representación de Nancy Pérez Callejas respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 66/02 de 12 de agosto de 2002 de fs. 367 a 369 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jaime de la Barra y Nancy Pérez Callejas contra Hugo Céspedes y el recurrente, por la comisión del delito de Tentativa de Homicidio sancionados en los artículos 251 y 8 todos del Código Penal, los requerimientos fiscales de fs. 390 a 391 y 394, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 325 a 332 declara a José Félix Mamani Saire y a Hugo Céspedes -este último juzgado en rebeldía-, autores del delito de Tentativa de Homicidio, con relación a los artículos 8 y 270 inc. 2 todos del Código Penal y en aplicación del artículo 44 del mismo Código Penal al existir -concurso ideal de delitos- aplica la pena mas grave, condenándolos a la sanción de 13 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro de la ciudad de El alto, al pago del daño civil a favor de la parte civil y costas a regularse en ejecución de sentencia. Resolución que en apelación fue anulada declarándose a José Félix Mamani Saire y a Hugo Céspedes autores del delito de homicidio en grado de tentativa, sancionado por los artículos 251 y 8 del Código Penal, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el recinto carcelario de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado calificables en ejecución de sentencia.
Que contra este Auto de Vista (fojas 367 a 369), Félix Mamani Saire interpone recurso de casación a fojas 374 a 375, denunciando la violación de los artículos 12 y 16 de la Constitución Política del Estado y artículos 8 y 9 del Código Penal; y pide al Tribunal Supremo que a tenor de la prohibición de la reformatio impeius no se modifique la resolución impugnada en contra de su persona.
Que a su vez Jaime de La Barra Baldivieso por sí y en representación de Nancy Pérez Callejas a fojas 381 a 382 y vuelta interpone el recurso de casación, observando que el Auto de Vista al haber anulado la sentencia de primera instancia, violó los artículos 242 del Código de Procedimiento Penal, 8 y 251 del Código Penal, al fijar la pena de 10 años de presidio y pide se case el Auto de Vista y se condene a los procesados a 20 años de presidio.
CONSIDERANDO: que respecto a la casación solicitada por Félix Mamani Saire a fojas 374 a 375, arguyendo la violación de los artículos 12 y 16 de la Constitución Política del Estado, 8 y 9 del Código Penal; de un estudio de los antecedentes se colige que no es evidente porque no consta en obrados con un certificado medico legal o prueba documental que hubiera sido objeto de torturas coacciones o violencia física, tampoco consta la violación a su derecho de defensa en el tramite del proceso, como tampoco la violación de los artículos 8 y 9 del Código Penal, toda vez que no consta el desistimiento y arrepentimiento en el momento de la comisión del hecho punible, mas al contrario consta que la persona que pidió auxilio por las agresiones a las que era objeto fue Nancy Pérez Callejas, para no ser victimada; por lo que corresponde dar aplicación al artículo 307 inciso 2) del Cód. de Pdto. Penal.
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