Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 99/2005 FECHA: 31 de agosto de 2005
EXP. N°: 157/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Gloria del Carmen Rivas Peredo contra Guillermo Medardo Zapata Corrales.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de la sentencia pronunciada por la Juez Segundo de Partido de Familia de La Paz, dentro del proceso Sumario de División y Partición de Bienes emergente del proceso de Divorcio seguido por Gloria del Carmen Rivas Peredo contra Guillermo Medardo Zapata Corrales, sus antecedentes, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval Bascopé; y
CONSIDERANDO: Que Guillermo Medardo Zapata Corrales interpone recurso extraordinario solicitando la revisión de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Partido de Familia de La Paz, acusando la existencia de vicios procesales y que la señalada sentencia ha sido dictada fuera de término.
Que el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es procedente únicamente para la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario; en consecuencia, dicha norma legal es concluyente en cuanto a que es inadmisible la revisión de las sentencias pronunciadas dentro de un proceso sumario como ocurre en el caso de autos; asimismo, es necesario considerar que el fundamento del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales del 1) al 4) del citado artículo 297, aspecto que tampoco se cumple en el caso de autos, haciendo inadmisible el presente recurso.
Asimismo se considera que el recurso extraordinario de revisión de sentencia tiene como fundamento la revisión de la sentencia que resuelve la controversia principal y no los aspectos derivados de su ejecución.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de fojas 54 a 57 y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente momentáneamente.
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