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TSJ

AS/0099/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 099

Sucre, 19 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.

PARTES: Mario Jorge Lara López c/ Jurgen Eduardo Satt Schmitz

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 174, interpuesto por Jurgen Eduardo Satt Schmitz, contra el auto de vista Nº 262/2001 de fs. 171-172, pronunciado el 6 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Mario Jorge Lara López, contra el recurrente; el auto de fs. 177 vta., por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, el 16 de abril del 2001, emitió sentencia a fs. 28-29, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que el demandado, pague al actor la suma de Bs. 6.800.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por dos gestiones.

En apelación formulada por el demandado a fs. 155, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante el auto de vista de fs. 171, confirmó la sentencia apelada.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 174, interpuesto por el demandado, efectuando una explicación del memorial de respuesta a la demanda y que el Tribunal ad quem, no consideró los documentos de fs. 117, 127, 130, 137, 149 y 150, los que demuestran la inexistencia de habitualidad en el desempeño del demandante, que era un trabajador a destajo. Concluyó señalando que la prueba no admite discusión y no puede vulnerarse los derechos del empleador ni puede hacerse una interpretación simplista de los datos del proceso.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad de fs. 154, se plantea en un memorial que más se asemeja a un breve escrito de conclusiones, en el cual no se cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y por lo mismo carece de la imprescindible especificación de la supuesta violación de disposiciones legales, como exige el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

De otra parte, en cuanto a la supuesta falta de análisis de la prueba, se trata de una afirmación general, no se especifica ni individualiza, cómo el Tribunal ad quem hubiese incurrido en error de derecho, es decir, no otorgar la valoración legal a determinada prueba, o error de hecho a evidenciarse con documentos o actos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador (art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.). Se extraña, que el recurrente nada de esto hubiese acreditado en su referido recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Jorge Lara López
Demandado
Jurgen Eduardo Satt Schmitz
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2005AS/0099/2005Fuente oficial