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TSJ

AS/0099/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 99-I Sucre 29 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Mario Sejas Zapata y otros. Asesinato y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 857 a 859, interpuesto por Jorge Ríos Guevara, impugnando el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 de fojas 848 a 853, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Mario Sejas Zapata, Gustavo Sejas Andrade, Adelina Andrade de Sejas, Richard Filemón Franco Zapata, Zenón Rocha Ayala, Esteban Rocha Sandoval y Andrea Sandoval, por los delitos de asesinato, amenazas e instigación pública a delinquir, previstos en los Arts. 252 num.3), 132 y 159 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

CONSIDERANDO: que, Jorge Ríos Guevara, recurre de casación de fojas 857 a 859, impugnando el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 de fojas 848 a 853, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anula la sentencia de 27 de abril de 2004, de fojas 376 a 386, ordenando la reposición del juicio, por otro tribunal de sentencia; acusando:

- Que de la lectura de la resolución de fojas 376 y siguientes, el tribunal de sentencia cumplió a cabalidad al analizar la prueba, llegando a la conclusión de condenar a cinco y absolver a dos de los imputados; que el tribunal de sentencia ha delimitado la participación de cada uno de los acusados, en la comisión del ilícito de asesinato; que el Tribunal Ad quem, ha obrado fuera de los limites de su competencia al haber anulado el fallo de primer grado; que es atentatorio al principio general de equidad. Concluye pidiendo al Tribunal de Casación, establecer la doctrina legal aplicable, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO: que, si bien el acusador particular interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días que señala el Art. 417 de la Ley 1970, sin embargo no señala los supuestos agravios que le causa la resolución objeto de éste recurso, tampoco refiere las normas legales que han sido vulneradas, a ello se agrega que no cita ni invoca ningún precedente contradictorio, requisitos que deben ser cumplidos para la admisión de éste recurso.

Que el Art. 416 de la Ley 1970, ha estatuido que "El recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mario Sejas Zapata y otros. Asesinato y otros.
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2006AS/0099/2006Fuente oficial