Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 99/2006 FECHA: 27 de septiembre de 2006
EXP. N°: 126/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Carlos Ocampo Pérez y María Magdalena Nava de Ocampo contra Juan Carlos Vargas y Eulogia Daza de Vargas.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas, en Sala Plena de 8 de junio de 2005, por los Ministros: Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, amparados en la causal contenida en el numeral 9) del artículo 3º de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por haber intervenido en el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 47 de 23 de marzo de 2005. Y, la excusa formulada por el Ministro Juan José González Osio, en la misma fecha y amparado en la misma causal, por haber intervenido en el Auto de Vista Nº 186 de 18 de noviembre de 2002, y;
CONSIDERANDO: Que, los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, intervinieron en el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 47 de 23 de marzo de 2005 (fs. 4-5), emergente del recurso de casación interpuesto por Carlos Ocampo Pérez y María Magdalena Nava de Ocampo contra el Auto de Vista Nº. 186 de 18 de noviembre de 2002 dictado en grado de apelación de la sentencia cuya revisión extraordinaria se pretende.
Que, el Ministro Juan José González Osio, intervino en el Auto de Vista Nº. 186 de 18 de noviembre de 2002 dictado en grado de apelación de la misma sentencia cuya revisión extraordinaria se pretende, conforme se advierte a fs. 3 de obrados.
Consiguientemente, se concluye que las causales invocadas en las excusas, se encuentran plenamente justificadas.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA LEGAL las excusas formuladas por los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Juan José González Osio, Julio Ortiz Linares y Eddy Wálter Fernández Gutiérrez.
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