Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 614/01
AUTO SUPREMO Nº 099 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ciro Weimar Tapia Fernández y otro. c/ Empresa Servicios Eléctricos Tarija S.A. SETAR.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 153, interpuesto por Amparo Ruth Brañez Ríos en representación de la Empresa Servicios Eléctricos Tarija S.A. - SETAR, contra el auto de vista de fs. 147 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en 14 de septiembre de 2001, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Ciro Weimar Tapia Fernández y René Rivera Guerrero contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 155, el auto concesorio del recurso de fs. 156 vlta, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en 28 de abril de 2001, pronunció la sentencia a fs. 126-127 declarando probada la demanda.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el auto de vista de 14 de septiembre de 2001, cursante a fs. 147, por el que se confirma la sentencia.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, acusando interpretación errónea y aplicación indebida del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por no tratarse de trabajadores con contratación indefinida y del art. 13 de la L.G.T. por haberse condenado al pago de desahucio cuando jamás existió despido. Finaliza solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes del proceso en función al recurso de casación interpuesto, se concluye lo siguiente:
Los contratos que cursan de fs. 3 a 43 de obrados, -tal como establecieron los tribunales de instancia- revelan, claramente, la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la entidad demandada, con las características propias de aquella y dentro de los alcances que establecen los arts. 2 y 6 de la L.G..T. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, disposición, ésta última, que interpretando el art. 1 de la L.G.T., señala que las características esenciales de la relación laboral son: a) la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) la prestación de trabajo por cuenta ajena y c) la percepción de remuneración o salario en cualquiera de su formas de manifestación. Además, entre otras características de la relación laboral se encuentran, igualmente, la exclusividad, la percepción de aguinaldo, etc.
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