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TSJ

AS/0099/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Negación de Paternidad.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 99 Sucre, 22 de febrero de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Negación de Paternidad.

PARTES : Henry Manuel Pers López c/Lita Fabiola Gumiel Pórcel.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-116 interpuesto por Henry Manuel Pers López, contra el auto de vista N° 312/2005 de fs. 113, pronunciado en fecha 22 de julio de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre negación de paternidad seguido por el recurrente contra Lita Fabiola Gumiel Pórcel, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs. 48 a 49 de 24 de noviembre de 2004, pronunciado por el Juez 6° de Partido de Familia de la ciudad de la La Paz, declara probada la excepción perentoria de prescripción de la acción de negación de paternidad, opuesta como previa a fs. 39, con los efectos previstos en el parágrafo II del art. 338 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo el archivo de obrados.

Auto interlocutorio que recurrido de apelación, es confirmado plenamente por el auto de vista de fs. 113, motivando que el demandante Henry Manuel Pers López, recurra esta vez de casación, alegando que el auto de vista no hizo un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas, como de los fundamentos expuestos. Que no se ha considerado lo establecido en el art. 187 del Código de Familia que dispone que el marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrando por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo, disposición que le faculta interponer la demanda y que contraría el principio establecido en el art. 178 del igual Código.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte de los de grado.

En el sub lite, se acusa que se hubiere vulnerado el art. 187 del Código de Familia, sin embargo los datos del proceso no reflejan esa situación. En efecto, es cierto que la norma contenida en el art. 187 del Código de Familia bajo el nomen juris "Desconocimiento de paternidad", prevé que "El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrando por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo". Sin embargo, no es menos evidente que esta facultad concedida al esposo debe necesariamente ejercerse dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta el interés superior de los menores cuya filiación está en juego.

De esta manera, el plazo en el que se puede intentar dicha acción, está muy claramente especificado en el art. 188 del igual cuerpo legal, que bajo el nomen juris de "Plazo" dice: "La acción, ya sea de negación o desconocimiento de la paternidad no puede intentarse por el marido después de tres meses contados desde el día del parto, si estuvo presente, o desde su retorno al lugar donde se produjo o al domicilio conyugal, si no lo estuvo, o desde que descubrió el fraude cuando se oculta el nacimiento...".

Significa entonces que existe indudablemente un plazo en el cual el supuesto padre puede intentar la acción de negación o desconocimiento de paternidad, de ahí que si no la intentó en las oportunidades en que casuísticamente prevé la precitada norma legal, no hay duda que prescribe su acción, tal como ha acontecido en obrados, donde el actor no ha demostrado estar ausente desde el día del parto, al contrario admite conocer el lugar donde la menor nació, tampoco ha demostrado que se le hubiere ocultado el nacimiento para que alegue haber descubierto recientemente el fraude del que hubiere sido víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Henry Manuel Pers López
Demandado
Lita Fabiola Gumiel Pórcel.
Proceso
Ordinario - Negación de Paternidad.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2007AS/0099/2007Fuente oficial