Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 228/02
AUTO SUPREMO Nº 099 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Angélica Jovita Fora Ichota c/ Snack Boulebard
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 107-110, interpuesto por María Victoria Montaño de Ponce, propietaria del Snack "Boulevard", contra el auto de vista Nº 125/2002 de 14 de marzo de 2002, cursante a Fs. 104, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Angélica Jovita Fora Ichota contra la recurrente propietaria del Snack "Boulevard"; la respuesta de Fs. 117-118, el auto concesorio del recurso de Fs. 118 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 22 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 86-87, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-4, complementada a Fs. 4 y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de Fs. 18-19, ordenando que la demandada cancele a la actora el monto de Bs. 3.819,99.-, por concepto de indemnización por dos quinquenios, vacaciones, 19 días por sueldos devengados del mes de junio, menos el pago de las literales de Fs. 15-16; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 125/2002 de 14 de marzo de 2002, cursante a Fs. 104, que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de Fs. 107-110, interpuesto por la demandada, alegando que el Tribunal Ad quem, ha violado los Arts. 158, 161 y 200 del Cód. Proc. Trab., porque no efectúo una crítica adecuada de la prueba cursante a Fs. 53, que contiene el pago a cuenta de dos quinquenios por el monto de Bs. 3.130.-, que pese a encontrarse reconocido por la demandante no fue valorado en su cabalidad, conculcando el inc. c) del Art. 19 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
Concluye solicitando casar el auto de vista, en cuanto respecta al pago parcial o pago a cuenta de los quinquenios adeudados que consta en el documento de Fs. 53 y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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