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TSJ

AS/0099/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 99

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Carmen Delicia Hurtado Saavedra c/ Asociación de Ganaderos de Santa Ana "Provincia Yacuma".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-229, interpuesto por Miguel Ángel Vargas Leigue, en representación de la Asociación de Ganaderos de Santa Ana "Provincia Yacuma", contra el auto de vista de fecha 26 de mayo de 2006 (fs. 224-225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, que sigue Carmen Delicia Hurtado Saavedra contra la Asociación demandada, la respuesta de fs. 231, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia No. 10/2006 el 20 de marzo de 2006 (fs. 203-207), declarando probada la demanda de fs. 8, complementada a fs. 12 y 15, con costas; ordenando a la Asociación de Ganaderos de la Provincia Yacuma "AGAYAC", pagar a la demandante Carmen Delicia Hurtado Saavedra, beneficios sociales conforme la liquidación inserta, la suma total de Bs. 6.417,00.-

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista de 26 de mayo de 2006 (fs. 224-225), se confirmó la sentencia apelada, que dispone el pago de Bs. 6.417 a favor de la actora, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, planteado por el apoderado Miguel Ángel Vargas Leigue, en representación de Jhonny Portales Suárez, en su condición de Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Provincia Yacuma; alegando en síntesis que el auto de vista fue dictado en violación a los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., que en sus incisos a), c), d) y e) disponen las causales por los que la trabajadora no tendría derecho al pago de desahucio ni indemnización, por el perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, omisión o imprudencia que afectan la seguridad o la higiene industrial, inasistencia injustificada por más de 6 días e incumplimiento parcial o total del convenio; que la actora habría incurrido en violación a los deberes que tenía como secretaria encargada de la venta de vacunas y llevar un control de ventas, para después realizar un informe por período de vacunación y demostrar la erradicación de la fiebre aftosa, política agraria-ganadera que se encuentra respaldada por la Ley del Senasag y lograr certificaciones de organismos internacionales (OIT); luego denuncia que la actora incurrió en mala administración al no rendir cuentas de su gestión ni presentó informe que le fue solicitado, además ocasionó agresiones a su superior; con cuyos argumentos justifica que no corresponde el pago de beneficios sociales, impetrando se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez, la demandante por intermedio de su apoderado Iver Pedraza Canido, responde en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 231, solicitando se declare improcedente el recurso, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuya compulsa, se tiene:

I.- En principio se aprecia que el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque simplemente, como si se tratara de un memorial en conclusiones, ingresa a realizar un relato intrascendente de lo obrado, olvidando que conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo es una nueva demanda de puro derecho y debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.

II.- No obstante de lo expresado, del análisis del recurso, con referencia a lo denunciado en el fondo, se concluye:

a) El recurrente no precisó de qué manera se habría supuestamente infringido o mal aplicado las normas legales que cita; al contrario, de obrados consta que el tribunal de alzada realizó una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones citadas en el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Delicia Hurtado Saavedra
Demandado
Asociación de Ganaderos de Santa Ana "Provincia Yacuma".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0099/2007Fuente oficial