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TSJ

AS/0099/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2008Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 99/2008

EXP. N°: 197/2007

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTE: Mario Averanga Cornejo y Germán Averanga Cornejo

FECHA: 8 de abril de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y enmienda, presentada por Mario y Germán Averanga Cornejo con relación al Auto Supremo Nº 206/2007 de 22 de agosto de 2007, emitido dentro del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García, y

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, establece que corresponderá al Juez, a pedido de parte, formulado dentro veinticuatro horas de la notificación, y sin substanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido al pronunciar sentencia. Corresponde, en consecuencia, analizar si concurren tales circunstancias.

Que la explicación, complementación y enmienda procede cuando las resoluciones judiciales contienen algún concepto o palabra dudosa, aspecto que no ocurre en el caso de autos, debido a que el citado Auto Supremo Nº 206/2007 de 22 de agosto de 2007, se ha pronunciado puntualmente respecto a la solicitud de revisión extraordinaria de sentencia disponiendo su rechazo, por incumplimiento de la previsión contenida por los artículos 297 numeral 1) y 299 numeral 1), todos del Código de Procedimiento Civil, es decir que los recurrentes no han acompañado con su recurso, la sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, que acredite que la sentencia que se quiere rever fue pronunciada en base a documentos falsos y los respectivos testimonios con la certificación de sus respectivas ejecutorias.

Estableciéndose de la parte dispositiva de este fallo, que no existen términos oscuros o palabras dudosas que aclarar o enmendar; no correspondiendo deferir a lo solicitado.

De otra parte, conforme se acredita de la diligencia de notificación de fojas 41, fueron notificados con el Auto Supremo cuya complementación y enmienda solicitan el 25 de septiembre de 2007, habiendo presentado la solicitud de complementación y enmienda el 01 de octubre de 2007, conforme consta del cargo de presentación en Secretaría de Sala Plena de fojas 48 vuelta, vale decir seis días después, de haber sido notificados con dicha resolución, consiguientemente fuera del término previsto por el citado artículo 196 del Código Adjetivo Civil. Por lo que corresponde también rechazar el mismo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la extemporánea solicitud de complementación y enmienda de fojas 48 y 48 vuelta, En consecuencia, mantiene el Auto Supremo Nº 206/2007 de 22 de agosto de 2007, en todos sus términos.

La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez fue de voto disidente y opinó por considerar el recurso al haber sido presentado en el plazo señalado por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.

No intervienen el Decano en ejercicio de la Presidencia Héctor Sandoval Parada y el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia momentánea.

No interviene el Ministro Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.

Regístrese.

Firmado:

Ministros: Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Ángel Irusta Pérez

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés

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Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2008AS/0099/2008Fuente oficial