Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 412/05
AUTO SUPREMO Nº 099 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Paulina Aguilera Flores c/ Maria Luisa Mogro de Gallardo
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 120-121 interpuesto por María Luisa Mogro de Gallardo, del Auto de Vista de Fs. 117-118 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Paulina Aguilera Flores contra la recurrente y Ana Mogro de Morales, como herederas legales de Sebastiana Mendoza Vda. de Mogro; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de Fs. 96-97, dictada por la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara probadas en parte la demanda de Fs. 2 y la excepción perentoria de prescripción de Fs. 9, con costas; conminando a las demandadas cancelar en favor de la actora la suma de Bs. 22.953.-, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados de 2 años; por 25 años de antigüedad y, en base un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 440.-.
Que apelada la sentencia a Fs. 104-105 por María Luisa Mogro de Gallardo, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 117-118, la confirma parcialmente, disponiendo el pago del monto condenado en un 50% por María Luisa Mogro, al haber sido cancelado el otro 50%.
Resolución de la que, como se tiene referido, María Luisa Mogro de Gallardo, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 120-121 de obrados, en su contenido se reduce a una relación de los antecedentes de las tareas que cumplía la actora como doméstica de la causante de la recurrente, acusando la violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo por incorrecta valoración de la prueba y omitir la Sentencia señalar porcentajes de responsabilidad en los beneficios reconocidos a la actora, para las empleadoras que eran Ana Mogro y Sebastiana Mendoza Vda. de Mogro quienes, en el relato de la recurrente, estaban al cuidado de la actora, la primera por enfermedad y la segunda, por senectud.
Acusa al A quo de haber fallado ultrapetita al establecer como salario promedio Bs. 400.-, cuando el monto demandado es de Bs. 256.- que, dice, seguramente se pagaba por las personas que estaban al cuidado de la demandante.
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