Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 99 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rosemary Herrera Angulo
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 123 a 125 de 25 de junio de 2005, pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosemary Herrera Angulo por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.
Que en la especie las investigaciones penales se inician el 14 de septiembre de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 27 de octubre del año 2000 (fojas 32) dicta auto de apertura de proceso contra Rosemary Herrera Angulo, por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008; recibida en 13 de febrero de 2002 la declaración confesoria de la procesada Rosemary Herrera Angulo (fojas 49 y vuelta), el debate es abierto el 13 de mayo de 2002 (fojas 59 y vuelta), concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 29 de octubre de 2002 (fojas 101 a 102 vuelta), resolución que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 12 de abril de 2004 (fojas 114 y vuelta); y, a mérito del recurso de casación (fojas 116 y vuelta), el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2004 (fojas 119), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se tiene:
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