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TSJ

AS/0099/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 099 Sucre, 3 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 179/07

Partes: Ministerio Público y Santiago Ortiz Guarivana c/ Eduardo Ortiz Cortez

Delito: Violación agravada

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Eduardo Ortiz Cortez (fojas 133 a 134 y vuelta) contra el Auto de Vista emitido el 2 de julio de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal instaurado por el Ministerio Público y Santiago Ortiz Guarivana contra el recurrente por la comisión del delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, ya que al momento de fijar las resoluciones de instancia, no se tomó en cuenta los atenuantes que se encuentran señalados en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, de la misma forma denuncia violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación en el plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Por otro lado, como se ha señalado en los Auto Supremos números 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedentes en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva".

CONSIDERANDO: que en la especie, se evidencia que el recurso de casación formulado por Eduardo Ortiz Cortez, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previstos en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que:

1.- El recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida omitió invocar el precedente contradictorio, tal cual expresamente lo dispone el segundo parágrafo del artículo 416 de la Ley 1970 y los Autos Supremos números 138/04 de 10 de marzo de 2004 y 92 de 17/04 de febrero de 2004 entre otros.

Si bien el recurrente como parte de su recurso denuncia la existencia en el Auto de Vista recurrido de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, y si este Supremo Tribunal ha consentido como una causal para admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptito de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello resulta insuficiente la simple enunciación de la vulneración a Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, asó como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

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Criterio

Resulta insuficiente la simple enunciación de la vulneración a Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, asó como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Santiago Ortiz Guarivana
Demandado
Eduardo Ortiz Cortez
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0099/2009Fuente oficial