Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 106/04
AUTO SUPREMO Nº 099 - Coactivo Social Sucre, 06 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fondo Complementario del Seguro Social Médico c/ Freddy Oporto Lenz
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VISTOS:El recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma de fs. 284-286, interpuesto por Reynaldo Sarmiento Tavel, en su condición de Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social - Fondo Complementario de Seguridad Social Médico, contra el Auto de Vista N° 127/04-SSA-III de 7 de mayo de 2004 de fs. 278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el recurrente, contra Freddy Oporto Lenz; la respuesta de fs. 288-290, el auto de concesión del recurso de fs. 291, el dictamen fiscal de fs. 294-295, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución N° 88/2003 de 12 de octubre de 2003 de fs. 253-260 por la que declaró improbada la demanda coactiva social de fs. 4 de obrados y probada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 137 a 139 por la parte coactivada conforme lo dispuesto por el art. 1507 del C.C. y 336 num. 9, 342 y 343 del C.P.C., aplicables por mandato del art. 252 del C.P.T.
En grado de apelación, formulada por el Ministro de Hacienda Javier Gonzalo Cuevas Argote (fs. 266-268), el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 127/04-SSA-III de 7 de mayo de 2004 de fs. 278, confirmó la resolución N° 88/2003 de 12 de octubre de 2003 de fs. 253-260.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, interpuesto por Reynaldo Sarmiento Tavel, liquidador de los entes gestores de la seguridad social de fs. 284-286.
CONSIDERANDO II: Que el tribunal de casación en observancia de lo dispuesto por el art. 15 de la L.O.J., tiene, respecto de los tribunales de grado, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, éstos observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.
En ese orden es necesario establecer que las normas previstas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) disponen lo siguiente: "Quinta.- asuntos no penales. Los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales en los que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren actuando en representación del Ministerio Público".
Para comprender el alcance de la citada disposición, se debe recordar las previsiones normativas del art. 35 de la derogada Ley del Ministerio Público 1469 de 19 de febrero de 1993 (LMP), que disponían lo siguiente: "La participación y la acción del Ministerio Público es obligatoria en todo proceso judicial y administrativo en que tenga interés el estado".
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