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TSJ

AS/0099/2010

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 99 Sucre, 23 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: : El Requerimiento Fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 307 a 309, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adrián Revollo Fernández, Dionicio Mustacedo Alegre y Lucha Villarroel, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que: "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece: "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales se establece que la causa se inició en mérito a la acción directa de 21 de febrero de 1999 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de Proceso de 20 de marzo de 1999 (fs. 86) contra Dionicio Mustacedo Alegre, Adrián Revollo Fernández y Lucha Villarroel por el tipo penal previsto en el artículo 48 de la Ley 1008. Desarrollado el debate, el 20 de diciembre de 2003 (fs. 269 a 270 y vta.), se pronunció sentencia de primera instancia, que declaró a los procesados Dionicio Mustacedo Alegre y Adrián Revollo Fernández, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiendo la sanción de 11 años de presidio y multa de 350 días a razón de Bs. 0,70 por día; más costas y gastos ocasionados al Estado; Resolución que también declaró la autoría de la encausada Lucha Villarroel como cómplice de tráfico, de acuerdo al artículo 76 con referencia a los citados artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley 1008. Apelada la decisión por el procesado Dionicio Mustacedo Alegre (fs. 274) y el Ministerio Público (fs. 279), fue confirmada mediante Auto de Vista de 12 de julio de 2006 (fs. 295 a 296 y vta.). Por último, cabe destacar que por memorial de 14 de agosto de 2006, la defensora de Oficio de Dionicio Mustacedo Alegre, interpuso recurso de casación.

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Criterio

Los antecedentes demuestran que iniciado el proceso los tres imputados no comparecieron a varias actuaciones pese a que de acuerdo al artículo 68-2 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos, tenían entre otras obligaciones, el de asistir personalmente a los actos y audiencias del debate; estas inasistencias determinaron la suspensión de varias audiencias incidiendo en el normal desarrollo de la causa, al igual que la rebeldía declarada respecto a dos de los encausados, la misma que debe ser entendida como desobediencia o resistencia a la autoridad

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2010AS/0099/2010Fuente oficial