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TSJ

AS/0099/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento de domicilio y calumnia.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 099 Sucre, 29 de marzo de 2011

Expediente: Santa Cruz 125/2005.

Partes: Banco Solidario c/ Flora García Blanco, Aidee Arroyo de Peña y otros.

Delito: Atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento de domicilio y calumnia.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación presentado el 29 de agosto de 2005 (fojas 1053) por representantes legales del Banco Solidario (Banco Sol), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de julio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1048 a 1049) en el proceso seguido por los personeros de la mencionada institución bancaria contra Flora García Blanco, Aidee Arroyo de Peña, Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma, Edwin Neil Céspedes Chacón y Sofío Pérez Chambi, con imputación por comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento de domicilio y calumnia.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los integrantes de dos asociaciones de comerciantes minoristas entraron en litigio por la vía civil con los directivos del Banco Solidario (Banco Sol) respecto a construcción en forma conjunta de un edificio en sitios destinados al establecimiento definitivo de la denominada Nueva Feria de Barrio Lindo (fojas 98 a 168), y, luego, como consecuencia de una falta de entendimiento respecto al cumplimiento de acuerdos preliminares, hicieron, en dos oportunidades, manifestaciones de protesta con pancartas frente a locales de atención al público pertenecientes a dicho Banco.

2.- Según consta del Informe en Conclusiones de Diligencias de Policía Judicial de 6 de abril de 2001, representantes del Banco Solidaridad (Banco Sol), sentaron denuncia en sede policial contra las personas mencionadas en el rubro señalando que ellas, el día 13 de marzo de ese año, al mando de una turba enardecida, incursionaron en las instalaciones de esa entidad bancaria ubicadas en la Feria de Barrio Lindo e impidieron el normal funcionamiento de labores, profirieron insultos contra los Directivos del Banco a quienes calificaron de corruptos y de usureros y los amenazaron de muerte; y que, después, el día 22 del mismo mes, repitieron ese acto de allanamiento irrumpiendo gravemente en el local de la calle Buenos Aires en que se encuentra la Agencia Central de dicho Banco, y, actuando de un modo tal que impidieron entradas y salidas de empleados y clientes, intentaron sacar a la calle al Gerente en medio de insultos y amenazas de muerte (fojas 182 a 184).

3.- Presentada luego una imputación formal contra esas personas por el Ministerio Público para enjuiciamiento por los delitos que les fueron atribuidos (fojas 186 a 187), el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra abrió causa para inicio de la fase de Sumario el 17 de abril de 2001 (fojas 189), a cuyo término dictó Auto de Procesamiento el 15 de enero de 2002 (fojas 689 a 692).

4.- Sustanciada sobre esa base la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Quinto de Partido en lo Penal de la misma ciudad, a quien le correspondió conocer ese caso, dictó resolución el 15 de noviembre de 2004 con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Emitió sentencia declarativa de inocencia a favor de todos los procesados, sobre la base de criterio expuesto en sentido de que, si bien hubo manifestaciones de protesta frente a ese Banco, no se demostró la imputación de allanamiento ni la de atentado contra la libertad de trabajo, pues no se produjo interrupción de labores, y, además, la parte querellante, después de haber formulado desistimiento respecto a la acusación plateada contra cuatro de los procesados, no aportó contra las restantes pruebas de cargo alguna; b) Impuso a la entidad querellante el pago de costas, daños y perjuicios a favor de los imputados.

5.- Los representantes del Banco Sol interpusieron recurso de apelación contra esa sentencia, sosteniendo que no desistieron de la acusación planteada contra Sofío Pérez Chambi y contra Aidee Arroyo de Peña, y, respecto a ese punto, fundaron su petitorio manifestando que en obrados existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los procesados atentaron contra la libertad de trabajo cuando impidieron el ingreso y salida de empleados y de clientes del Banco. Por otra parte, pidieron que se deje sin efecto la decisión que impuso el pago de costas, daños y perjuicios a favor de los procesados (fojas 1046).

6.- El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que por el examen efectuado se acreditó que, al margen de haberse probado que hubo manifestaciones de protesta frente a locales del Banco Sol, los querellantes no presentaron prueba convincente que demuestre que los procesados calumniaron e insultaron, allanaron domicilio y atentaron contra la libertad de trabajo.

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Criterio

En lo concerniente a las imputaciones por comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento de domicilio y calumnia, no pueden calificarse como prueba plena más allá de duda razonable las presentadas al respecto como pruebas de cargo y descargo, ni para condena ni para declarativa de inocencia, razón por la que es aplicable a ese tema la norma contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sobre obligación de pronunciar una sentencia absolutoria cuando en el proceso exista sólo prueba semiplena.

Datos del proceso

Demandante
Banco Solidario
Demandado
Flora García Blanco, Aidee Arroyo de Peña y otros.
Proceso
Atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento de domicilio y calumnia.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2011AS/0099/2011Fuente oficial