Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 99
Sucre: 19 de junio de 2012
Expediente: B-22-07-S
Proceso: Nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales.
Partes: María Alina Suárez de Sosa c/ Vania Edith Chávez Cuellar.
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez de fojas 140 a 141 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 113 de 16 de julio de 2007 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso sobre nulidad de poder y consiguiente declaratoria de herederos e inscripción en Derechos Reales, seguido por la recurrente contra Vania Edith Chávez Cuellar, la respuesta de fojas 144 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 41 de 3 de mayo de 2007 (fojas 118 a 121 vuelta), declarando improbada la excepción de prescripción e improbada con costas la demanda.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista Nº 113 de 16 de julio de 2007 (fojas 135 a 136 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante María Alina Suárez de Sosa representada por Luís Aguirre Pérez en su recurso de casación en la forma de 28 de julio de 2007 (fojas 140 a 141 vuelta), acusa que:
I.1.- Citando los artículos 3 inciso 1), 87, 90, 205 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y segunda disposición especial de la Ley 1760: No se corrió en traslado la ampliación de la demanda, quedando la citación practicada a la demandada de fojas 21 sin efecto legal, a tal fin anota los artículos 332 y 334 del Código de Procedimiento Civil. Y, a fojas 31 no consolidó el proveído de fojas 29 y la demandada no contestó en forma regular y procedimental la demanda, a tal efecto apunta los artículos 90, 87, 336, 337, 346 y 327 del Código de Procedimiento Civil.
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