Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 099/2013
Fecha : Sucre, 20 de diciembre de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente Nº : 331/2011
Partes : Epifanio Poeta Velasquez y José Barba Carreño c/ Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda., representada legalmente por Zacarías Adolfo Flores Landivar.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Zacarías Adolfo Flores Landivar de fs. 348 a 354, representando legalmente a la Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda., en contra del Auto de Vista Nº 269/2010 de 22 de septiembre de 2010 de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Epifanio Poeta Velasquez y José Barba Carreño en contra de la Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda., representada legalmente por Zacarías Adolfo Flores Landivar; la respuesta al Recurso de fs. 356 a 358; el Acuerdo de Sala Plena Nº 496/2013 cursante a fs. 395 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 40 de 17 de junio de 2009 (fs. 304-308 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por José Barba Carreño y Epifanio poeta Velásquez, cursante a fs. 3 y 4 de obrados, sin costas, por haber probado la relación laboral continuada entre los ex trabajadores referidos con la Empresa Ingeniería y Construcciones ALFA Ltda., el 1ro. desde el 27/07/1995 hasta el 30/06/2003, fecha en la que se le hace su liquidación, quedando pendiente de pago la suma de $us 2.623,00, en el cargo de Capataz con el sueldo Indemnizable de Bs. 5.097,60, continuando trabajando hasta el 08/03/2005, fecha en la que es despedido intempestivamente, por lo que el último periodo de trabajo es de 1 año, 8 meses y 8 días; y el 2do., desde el 02/10/1998 hasta el 07/11/2004, lo que hizo el término de 6 años, 1 mes y 5 días, con el sueldo indemnizable de Bs. 2.345,00, con contrato verbal indefinido y ruptura del vínculo laboral por retiro voluntario. Consiguientemente al ex trabajador José Barba Carreño, por evidenciarse la ruptura del vínculo laboral por despido Intempestivo, le corresponde el pago de desahucio e indemnización por el periodo de 1 año, 8 meses y 8 días, en razón de haber sido liquidado por periodo anterior, así también le corresponde el pago por Aguinaldo de la gestión 2005 en duodécimas por 2 meses y 8 días, de igual forma le corresponde la compensación económica por Vacación por el último año de trabajo cumplido, en el equivalente a 20 días, por tener más de 5 años de trabajo cumplido al servicio de su empleador, así también le corresponde el pago del Bono de Antigüedad por los 2 últimos años de trabajo cumplidos en el equivalente a 11 % de 4 meses y el 18% de 20 meses de tres sueldos mínimos nacionales. Además del saldo pendiente de pago de liquidación anterior en la suma de Bs. 21.248,73, y el saldo de sueldo pendiente de pagar por 8 días del mes de marzo de 2005, por no haber sido desvirtuado por la parte empleadora y al ex trabajador Epifanio Poeta Velásquez, por evidenciarse la ruptura del vínculo laboral por Retiro Voluntario después de los 5 años de trabajo cumplidos, le corresponde la indemnización por 5 años de trabajo cumplidos, por consolidación de Quinquenio, por otra parte le corresponde el pago de Aguinaldo por duodécimas por 10 meses y 7 días del año 2004, de igual forma le corresponde el pago de compensación económica por Vacación por el último año de trabajo cumplido en el equivalente a 20 días hábiles, por otra parte le corresponde el pago de sueldo por 1 mes y 7 días, así también corresponde el pago del Bono de Antigüedad por los 2 últimos años de trabajo en el equivalente al 5% de 11 meses y al 11% de 13 meses del monto correspondiente a 3 sueldos mínimos nacionales, monto del cual se deducirá la suma de Bs. 3.600,00 entregados al actor como a cuenta de lo devengado, por no haber sido desvirtuado por la parte empleadora, pero no en la cuantía demandada, por no corresponder pago de compensación económica por Vacación en el excedente al periodo establecido para los demandantes, por no ser acumulable el derecho salvo convenio escrito lo cual no se evidencia, como tampoco corresponde el pago a Epifanio Poeta Velásquez por Indemnización en el excedente al periodo de 5 años, por haber perdido el derecho en aplicación a la causal dispuesta por el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, como tampoco corresponde que se pague el Aguinaldo doble al 2do. referido, por no estar la conclusión de la relación laboral dentro del periodo de conminatoria de fin de año, en relación a los puntos de hecho fijados a probar, por lo que conforme a lo dispuesto por los arts. 48 de la Constitución Política del Estado, el at. 4º de la Ley General del Trabajo y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo por irrenunciabilidad de derechos del ex trabajador demandante, corresponde y en cuyo mérito ordena a la Empresa Ingeniería y Construcciones “ALFA Ltda.”, representada por Carlos Humberto Peñaloza Valenzuela, pague a 3ro. día a favor de sus ex trabajadores referidos, el monto equivalente a sus Beneficios Sociales y Derechos siguiente
A JOSE BARBA CARREÑO
DESAHUCIO: 5.097,60 x3 Bs. 15.292,80
INDEMNIZACION: Por 1 año, 8 meses y 8 días Bs.- 8.609,28
AGUINALDO: Por 2 meses y 8 días Bs. 962,88
SUELDO: Por 8 días Bs. 1.359,36
VACACIÓN: 5.097,6/25 X 20 días hábiles Bs. 4.078,08
BONO DE ANTIGÜEDAD: Por 24 meses Bs. 5.702,40
DEUDA: Pendiente de pago por liquidación anterior Bs. 21.248,73
TOTAL: Bs. 57.253,53
A EPIFANIO POETA VELASQUEZ
INDEMNIZACION: Por 5 años Bs.- 11.726,00
AGUINALDO: Por 10 meses y 7 días del 2004 Bs. 1.999,93
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