Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 099/2013
EXPEDIENTE: S.17/2009
PARTES: Augusto Choque Conde c/ Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMPAPAV
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 205 a 207 y vuelta, interpuesto por Miguel Ángel Pizarroso Rodríguez, en representación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMPAPAV, contra el Auto de Vista N° 256/08 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 200 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por beneficios sociales seguido por Augusto Choque Conde contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 210 a 211, el Auto de concesión del recurso (fojas 211 vuelta), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió Sentencia N° 33/2007 de 22 de agosto de 2007 (fojas 181 a 185), por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 25 a 26, e improbada la excepción de prescripción opuesta en memorial de fojas 121 a 122, ordenando a la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 15.264,50 de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 2 años, 4 meses y 5 días
Salario indemnizable: Bs. 2.535,30.-
Indemnización: Bs. 5.070,60.-
Desahucio: Bs. 7.605,90.-
Vacación (4 días) Bs. 1.707,70.-
TOTAL Bs. 15.264,50.-
En grado de apelación (fojas 188 a 189) interpuesta por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 256/08 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 200 y vuelta), que confirmó la Sentencia N° 33/07 de 22 de agosto de 2007, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Miguel Ángel Pizarroso Rodríguez en representación legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fojas 205 a 207 y vuelta) en el que fundamenta:
Acusa que el Auto de Vista es ambiguo y contradictorio, toda vez que no señala de manera fehaciente que existiera la nota que logró interrumpir la prescripción, por lo que está equivocado en su análisis y consecuentemente interpreta la norma de manera contradictoria. Asimismo la prueba cursante a fojas 3, 5 al 13 y 132 que demuestran la relación laboral, solo cursan en fotocopias simples, que infringen lo previsto en el artículo 1311 del Código Civil, e invocan erróneamente el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo alega que en los archivos no cursa memorándum de retiro, y por el contrario existe un documento de retiro voluntario.
Refiere que por el constante cambio de autoridades, no se tiene en archivos documentación alguna del retiro del actor, por lo que muchos trabajadores tratan de sorprender a las autoridades judiciales y aprovechar el cambio de autoridades municipales.
Asimismo reitera la excepción perentoria de prescripción, toda vez que el actor fue retirado en fecha 3 de septiembre de 1999, por lo que ha transcurrido el término que la ley prevé para ejecutar los derechos pretendidos por el actor.
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