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TSJ

AS/0099/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, reivindicación,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 99/2014

Sucre: 26 de marzo 2014

Expediente : SC-127-13-S

Partes : Marco Antonio Masanés Rodríguez. c/Anastasio Argollo Alegre.

Proceso : Reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, reivindicación,

nulidad de falso título y pago de costas y honorarios profesionales.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 438 a 446, interpuesto por Anastasio Argollo Alegre, en contra del Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, reivindicación, nulidad de falso título y pago de costas y honorarios profesionales, seguido por Marco Antonio Masanés Rodríguez en contra de Anastasio Argollo Alegre, la concesión de fs. 452, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Marco Antonio Masanés Rodríguez, de fs. 8 a 11 y vlta., interpone demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, nulidad de título que pueda esgrimirse de contrario, respecto a los lotes de terreno Nro. 22 y 24 del Manzano Nro. 25 de la U.V. 207 de la ciudad de Santa Cruz, indicando que avasalladores y usurpadores de la propiedad privada ajena con argumentos de tener títulos del área rural del Municipio de Cotoca pretenden hacerse dueños de sus terrenos.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 2º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 cursante de fs. 321 a 330, declaró improbada la demanda principal de fs. 8 a 11 y vlta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 53 a 54 solamente con relación a la acción negatoria, sin costas por ser juicio doble.

En apelación la referida Sentencia de fecha 16 de agosto de 2011 interpuesta por el demandante Marco Antonio Masanés Rodríguez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 30/2012 de fecha 06 de febrero de 2012 de fs. 353 a 355 y vta., anula obrados hasta fs. 321 inclusive, bajo el argumento de que el Juez A quo no ha realizado una fundamentación y evaluación concreta de la prueba de cargo con respecto a la acción negatoria incoada por el demandante. Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, motivo por el cual se dictó Auto Supremo Anulando el Auto de Vista dictado en obrados, cumplido con lo establecido en la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, nuevamente se dictó Auto de Vista el mismo que revoca en parte la sentencia dictada por el A quo, declarando probada la demanda de reivindicación disponiéndose que en el plazo de 10 días se entregue el demandado el inmueble objeto de la litis a su propietario. Por otro lado confirmo lo referente a declarar improbada la demandad de mejor derecho de propiedad, retiro de mejoras, nulidad de título, y el pago de costas y honorarios profesionales, declarando Improbada en todas sus partes la demanda reconvencional, al no haberse demostrado el mejor derecho propietario y la acción negatoria, al igual que los daños y perjuicios.

Contra dicha Resolución el demandado, Anastasio Argollo Alegre recurre en casación de fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la parte inicial de su recurso de casación realiza un resumen de los antecedentes del proceso, para luego pasar a indicar los motivos por los cuales presenta su recurso de casación, donde indica lo siguiente:

El Tribunal basó su resolución en aspectos que no fueron reclamados por el apelante, incurriendo en una decisión “ultra petita”, al no respetarse las limitaciones que la ley establece se pronunció un Auto de Vista incongruente, el mismo que vulneraría las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

Por otro lado continuando con su recurso de casación, acusa sobre la reivindicación dispuesta por el Ad quem, indicando que la pretensión del demandante fue que se reconozca y declare la única, exclusiva y legítima propiedad de los lotes Nº 22 y 24 del manzano Nº 25 de la UV 207, los mismos que según argumenta el recurrente no tienen nada que ver con sus lotes de terreno que se encuentran en la UV. 697, manzana 25 lotes Nros. 26 y 28, totalmente diferentes, los cuales no se probó que se traten de los mismos lotes de terreno, incumpliéndose lo normado en el art. 375 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma que los anteriores puntos, exponiendo jurisprudencia el recurrente acusa que el Auto de Vista violó la ley al dictar una resolución valorando la Aprobación de Urbanización, “como si se estaría demandando la aprobación de urbanización” (criterio del recurrente), desconociendo que se demanda por ambas partes el mejor derecho propietario y no sólo reivindicación, argumentando que la Resolución de Aprobación de Urbanización no prueba ni define derecho propietario alguno, solamente ubica los terrenos en algún lugar incierto.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Masanés Rodríguez.
Demandado
Anastasio Argollo Alegre.
Proceso
Reconocimiento judicial de mejor derecho de propiedad, reivindicación,
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2014AS/0099/2014Fuente oficial