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TSJ

AS/0099/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 099/2014-RRC

Sucre, 07 de abril de 2014

Expediente : Beni 2/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Julio Wiebe Friesen y otros

Delitos : Desobediencia a la Autoridad y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2013, Henry Joel Acosta Durán en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2013 de 5 de Agosto de fs. 279 a 283 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en contra de Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, por la presunta comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado y Organización Criminal, tipificados en los arts. 160, 223, 358 y 132 Bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

1) Mediante Sentencia 02/2012 de 29 de agosto (fs. 226 a 236 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró por mayoría simple a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado.

2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs. 240 a 246 vta.) y la representante de la ABT (fs. 249 a 255), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo el trámite recursivo, merecieron el Auto de Vista 030/2013 de 5 de agosto (fs. 279 a 283 vta.), por el cual la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación presentado por la ABT–BENI, se tienen los siguientes motivos, cuyo análisis de fondo corresponde por este Tribunal:

a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación asumió que en la Sentencia la pronunciación respecto a los tipos penales no fue completa, no obstante que también señaló que la misma fue clara y concisa; sin embargo, en el caso de autos señala “no existe fundamentación que desvirtúe la tipicidad, los hechos incriminados y el resultante fallo de absolución” (sic), razón por la cual considera que existe contradicción con los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 561 de 1 de octubre de 2004.

b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales presentados en el proceso no configuran los delitos acusados, pues se estableció que los tres dirigentes cometieron las mismas acciones y que en esa calidad supervisaban y planificaban el uso de la maquinaria de la comunidad, desobedeciendo a la Autoridad de Bosques y Tierras. Asimismo, el recurrente cuestionó la Conclusión a la que arribó la Sentencia, en sentido de que las acciones de los tres dirigentes no fueron dolosas, que si bien los miembros de la comunidad realizaron desmontes, no fue con el fin de causar daño al Estado, pues dicho desmonte fue en procura de un sustento, haciendo que cualquier bien protegido por el Estado pase a un segundo plano en resguardo del bien jurídico fundamental y que no obstante de que tenían conocimiento que esas acciones debían ser autorizadas por la ABT, por lo que considera que su accionar fue delictivo, evidenciado por la prueba “MP-D-23”, consistente en el Informe Jurídico 037/2007 de 19 de diciembre, por el que se rechazó una solicitud de evaluación y aprobación de plan de desmonte para fines de subsistencia, accionar que tampoco se justificó en relación a las 5.000 Has., desmontadas y las trescientas personas que componen la comunidad; por lo que el recurrente considera que existe contradicción con el Auto Supremo 444, de 15 de octubre de 2005.

c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según dicho Auto no se advirtió contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia, asumiendo que no existió dolo y que realizaron los desmontes pero sin intención delictiva, lo que no es evidente si se observa la prueba “MP-D-4” que estableció que existía una Resolución Administrativa por la ABT que ordenaba la paralización de los trabajos de la comunidad Menonita; sin embargo, los miembros de dicha comunidad continuaron con el proceso de deforestación del área; además se emitió Resolución declarando ilegal el aprovechamiento y desmonte. Procesamiento e industrialización y almacenamiento de una serie de especies maderables, imponiéndoles incluso una sanción económica, y que a pesar de contar con dos órdenes emanadas de autoridad competente las mismas fueron desobedecidas, accionar que configura el ilícito de Desobediencia a la Autoridad (art. 160 del CP), razón por la que considera que existe contradicción con el Auto Supremo 561 de 1 de Octubre de 2004.

I.1.2 Petitorio

Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, declarando la doctrina legal aplicable de conformidad a lo establecido por el art. 419 del Código de procedimiento penal (CPP) y se dicte nueva resolución.

I.1.3 Respuesta de la parte contraria

El imputado David Wieler Peters, mediante memorial de 8 de noviembre de 2013 (fs. 325 a 326), contestó el recurso de casación, alegando su inadmisibilidad por inobservancia del requisito básico de admisión, al omitir la cita del precedente contradictorio al momento de interponerse apelación restringida, solicitando que en aplicación a lo establecido por el art. 418 del CPP, sea declarado inadmisible.

I.2 Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs. 332 a 334 vta.), este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por el representante de la ABT (fs. 317 a 321).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con el voto de los tres jueces ciudadanos, declaró a los imputados Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters y Yohan Peters Wieler, Absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional y Daño Calificado, con los siguientes argumentos:

a) Los imputados cometieron los hechos que se les endilga en su condición de Dirigentes de la Comunidad Menonita Río Negro, circunstancia que extraña ya que en la comisión de todo delito la responsabilidad es personal.

b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que personalmente realizaron los tres imputados, por lo que se desconoce si efectivamente participaron en la realización de los desmontes, no existiendo prueba material que acredite la participación de cada uno de los imputados en la ejecución del desmonte, declarado ilegal por la ABT.

c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río Negro hubiere realizado una serie de desmontes, dichas acciones se encuentran plenamente justificadas, en mérito a que no fueron dolosas, debido a que el desmonte fue en aras de procurarse un sustento para su subsistencia, aspecto que hace que cualquier bien protegido por el Estado pase a un segundo plano en resguardo del bien jurídico fundamental cual es el derecho a la vida.

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Criterio

No puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Wiebe Friesen y otros
Proceso
Desobediencia a la Autoridad y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2014AS/0099/2014-RRCFuente oficial