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TSJ

AS/0099/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 099

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente: 573/2013-S

Demandante: José Erik Suarez Schrakman

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 145 a 148 interpuesto por Álvaro Roberto Azurduy Wayar en representación de la Caja Petrolera de Salud contra el Auto de Vista Nº 406/2013 de 11 de noviembre (fs. 140 a 142 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso Laboral seguido por José Erik Suarez Schrakman contra la Caja Petrolera de Salud, la respuesta de fs. 151 a 152; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de Nº 37/2013 de 2 de mayo, de fs. 102 a 105, por la que declaró probada la demanda social de fs. 22 a 27 vta. de obrados con costas. Complementada a petición de parte a través del Auto de 28 de mayo de 2013 cursante a fs. 110, por el que se aclara que el pago de la multa del 30%corresponde al monto total a cancelarse.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 127 a 129, mediante Auto de Vista Nº 406/2013 de 11 de noviembre (fs. 140 a 142 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 37/2013 de 2 de mayo, de fs. 102 a 105 modificando únicamente sobre la imposición de costas, determinándose la no imposición de las mismas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:

En cuanto al fondo

a) Manifiesta que, no corresponde el pago al desahucio porque el demandante puso a disposición su cargo desde el 1 de febrero y que su nota fue elaborada el 13 de enero de 2009, en consecuencia hizo rescisión unilateral de su contrato incumpliendo lo establecido por el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) por no haber dado aviso 30 días antes de su desvinculación, razón por la que no puede condenarse al pago del desahució, asimismo manifiesta que al momento de valorar la excepción de pago documento opuesta no se valoró correctamente los documentos como ser; la liquidación de beneficios sociales, documento que fuera firmado por ambas partes y que consta en el expediente y que demuestra que el demandante ya ha cobrado sus beneficios sociales. Asimismo que el memorándum DNRH-M057/10 de 10 de febrero no constituye una orden de pago y que el demandante jamás comunicó su deseo de acogerse al retiro indirecto.

b) Señala que el Auto de Vista recurrido interpreto erróneamente el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 al aplicar la multa del 30% establecida en Sentencia, porque la misma no se aplica cuando el retiro del trabajador es voluntaria como en el caso presente.

En cuanto a la forma

c) Refiere la vulneración del art. 254.4 del CPC, porque el demandante no fue despedido, sino se retiró voluntariamente, en consecuencia no corresponde otorgar el derecho al desahucio, sin respetar así el derecho a la igualdad que se encuentra en los arts. 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y siendo que no le correspondía este beneficio tampoco se debió aplicar lo dispuesto por el art. 9. I y II del D.S. Nº 28699.

d) Finalmente acusa que no corresponde aplicar costas a la entidad demandada por que es parte del Poder Ejecutivo, es decir es parte del Estado, en consecuencia se estaría vulnerando lo dispuesto por el art. 39 de la Ley No 1178.

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Datos del proceso

Demandante
José Erik Suarez Schrakman
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0099/2014Fuente oficial