Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 099 /2014
Fecha : Sucre, 9 de mayo de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° : 591/2010
Partes :Néstor Serapio Charcas c/ Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 157 a 160, interpuesto por el Abog. Julio Octavio Villarroel, representante apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria Primero de Septiembre Ltda., mediante Testimonio de Poder N° 129/2010 otorgado el 26 de febrero del año 2010, protocolizado ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase N° 3, Dra. Elizabeth Albornoz Gareca, contra el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, fs. 153 a 154, dentro del Proceso Social seguido por Néstor Serapio Charcas contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, el Acuerdo de Sala Plena N° 81/2014 sobre priorización de la presente causa de 4 de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Bermejo- Tarija, emitió la Sentencia de 5 de mayo de 2010 fs. 117 a 119 y vta., la que en su parte resolutiva: 1.-Declara PROBADA la demanda de Derechos Labores de fs. 1 a 3 incoada por el señor Néstor Serapio Charcas contra la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., representada por el señor Juan Márquez Escobar, debiendo cancelar la parte demandada al actor Bs. 111.824,06 y costas. 2.- Declarar IMPROBADA la excepción de pago opuesta a fs. 9-11. 3.- Haber lugar a la multa del 30 % por incumplimiento a determinarse una vez ejecutoriado este fallo. 4.- Declarar la TEMERIDAD por el proceder del actor y su abogado Víctor H. Campero, advertido incluso en el A. V. de fs. 112.
El monto de, Bs 111.824,06, que debe cancelar la entidad demandada sale del siguiente detalle:
Inicio 1º de junio 2000 – Extinción 21 de noviembre de 2009
Record servicios 9 años, 5 meses y 21 días.
Salario Indemnizable Bs. 2.654,71.
1.- Desahucio 7.964,13 Bs.
2.- Indemnización 25.153,38 Bs.
3.- Bono de antigüedad 16.203,37 Bs.
4.- Vacaciones 3.539,61 Bs.
5.- Bono de frontera 14.389,88 Bs.
6.- Reintegro aguinaldos 26.885,91 Bs.
7.- Trabajo en domingos 28.770,56 Bs.
8.- Trabajo en feriados 5.882,24 Bs.
9.- Horas extras 30.397,64 Bs.
SUB TOTAL 159.186,72 Bs.
MENOS PAGOS PARCIALES
Liq. Benf. Soc. 2000-2007 43.818,55 Bs.
Liq. Benf. Soc. 2008 1.687,44 Bs.
Liq. Benf. Soc. 2009 1.865,67 Bs.
TOTAL 111.824,06 Bs.
Son: CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO, 67/100 BOLIVIANOS.
Notificada con la indicada Sentencia, primero la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., interpone Recurso de Apelación, fs. 123 a 124, luego el demandante Néstor Serapio Charcas, fs. 129 a 132 y vta., las que son resueltas por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2010 cursante de fs. 153 a 154, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la que en su parte resolutiva CONFIRMA TOTALMENTE la sentencia Apelada, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la Cooperativa demandada, interpone Recurso de Casación, fs. 157a 160.
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