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TSJ

AS/0099/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 99/2015

Sucre: 11 de febrero 2015

Expediente: B-36-14-S

Partes: José Pedro Zambrano Aguirre en representación de la Asociación

Beniana de Futbol. c/ Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. De

Balcázar.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 357 a 360, interpuesto por Yimi Olker Ávila Méndez en su condición de Director del Servicio Departamental de Deportes del Beni contra el Auto de Vista Nº 119/2014, de fs. 353 a 354 vta., de 20 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de Usucapión extraordinaria, seguido por José Pedro Zambrano Aguirre en representación de la Asociación Beniana de Futbol contra Ernestina Gutiérrez Muñoz Vda. De Balcázar; la concesión de fs. 372; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, el 8 de Agosto de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 326 a 329 vta., declarando probada la demanda de usucapión extraordinaria cursante de fs. 59 a 61, aclarada a fs. 65, 99-100, 104 y 106 interpuesta por la Asociación Beniana de Futbol, en consecuencia se le reconoció el derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio, Lote de terreno con una superficie de 17.932,22 mts2, disponiendo que en ejecución de sentencia se librará la correspondiente provisión ejecutorial de DD.RR. para su debido registro.

Contra la indica resolución, presentó su recurso de apelación el Director del Servicio Departamental de deportes exponiendo sus agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación, emitió Auto de Vista por el cual Confirmó totalmente la Sentencia apelada.

Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación el Director del Servicio Departamental de deportes, el mismo se analiza.

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Criterio

"..de la revisión del recurso de casación en la forma, se tiene que los argumentos indicados por el recurrente, refieren a los mismos hechos que ya fueron analizados y resueltos por el Juez A quo por medio del Auto Interlocutorio indicado supra; la parte recurrente pretende con su recurso de casación en la forma, rever los motivos y argumentos que ya se encuentran ejecutoriados, su argumento está basado en los mismos hechos por los cuales se apersonó a la litis, motivos que en casación no pueden ser base de su recurso, soslayando la determinación asumida de fs. 318 a 321, donde ya fueron resueltos los argumentos expuestos y dicha determinación ya se encuentra ejecutoriada porque no fue apelada por la parte interesada"

Datos del proceso

Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0099/2015Fuente oficial