Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 99/2015
FECHA: Sucre, 29 de septiembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 09/2015
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Katherine Rosa Quispe.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria penal, interpuesto por Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra, de fs. 1018 a 1020; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO I: Que Pedro Chinchero Chagua en calidad de abogado defensor de Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra, interpone Recurso de Revisión de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, manifestando lo que a continuación se describe:
Señala que la Sentencia N°02/2011 de 22 de marzo de 2011 dictada contra Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra (emergente de un proceso penal instaurado por Miriam Alicia Mamani Quispe) supuestamente, por la existencia de plena prueba que demuestra la culpabilidad de los imputados, empero, señala que esta prueba era falsa e ilegal, y que la autoridad que los sentenció, no conoció la veracidad de los hechos, sustentando su fallo con supuestos hechos probados consistentes en las pruebas: MP 2 “certificado de nacimiento de la menor Katherine Rosa Quispe” sic., MP 3 “certificado de defunción de mi señora madre” sic., MP 4 “registro del lugar del hecho placas fotográficas del domicilio del domicilio de la señora Basilia Vargas de Peñaranda y Marlene Dunia Peñaranda Vargas” sic., (fs. 1019) éstas pruebas fueron respaldadas con declaraciones testificales de Miriam Alicia Quispe, Beatriz Jiménez Apaza, Nicanor Fernando Muñoz Bustillos; con estas declaraciones, supuestamente probaron la culpabilidad de Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra, con relación a los delitos por los que fueron condenados (trata de seres humanos y falsedad ideológica); sin considerar que esa prueba solo demostró que la menor tenía una identidad, el fallecimiento de su madre, afirmaciones de que no se conocía el paradero de la menor, además de malos tratos y explotación laboral, aparentemente por parte de los injustamente condenados. Empero, para demostrar que los hechos no fueron ciertos, Katherine Rosa inició un proceso contra Miriam Alicia Mamani Quispe, por la denuncia falsa que interpuso contra Basilia Vargas de Peñaranda que originó la Sentencia N° 02/2011 de 22 de marzo de 2011, y en ese nuevo proceso se puede evidenciar la verdad de los hechos, lo que da lugar a que se realice una nueva valoración de la Sentencia que condenó a Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra, que determine su inocencia.
Asimismo, señalan que no se valoró que la desaparición de Katherine Rosa Mamani se debió a que Miriam Alicia Mamani Quispe, solicitó llevarla a su lado, alejándola de Basilia Vargas de Peñaranda, única familia que conocía la menor al fallecimiento de su madre, de quien recibió un trato como hija, porque fue criada, educada y alimentada por Basilia Vargas, a quien hasta la fecha llama mamá, ante la posibilidad de que Katherine Rosa Mamani pudiera ser separada de la condenada, fue lo que originó que escapara de la casa Basilia Vargas, extremo que no fue conocido por el Juez de la causa, hechos que de haber sido conocidos hubiesen influido en la decisión final de la sentencia condenatoria; siendo que el maltrato y la explotación laboral fue el fundamento para encontrar culpable a los condenados (Basilia Vargas de Peñaranda y Teófilo Vargas Vizcarra), y al ser falsos correspondía en base a estos antecedentes declarar la inocencia de los condenados por no existir los presupuesto que determine su culpabilidad.
Con carácter previo a ingresar el fondo del recurso, de la revisión de antecedentes, se establece que:
El Ministerio Público y Miriam Mamani Quispe (acusación particular - tía de la menor Katherine Rosa Mamani) iniciaron un proceso penal contra Basilia Vargas de Peñaranda, Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra, por la comisión de los delitos de Trata de Seres Humanos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 281 bis inc. d) y 199 del Código Penal, en que el que se evidenció que Basilia Vargas de Peñaranda fue autora del delito de Trata de Seres Humanos, imponiéndosele una pena privativa de libertad de 10 años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz (fue absuelta del delito de falsedad ideológica) y Marlene Dunia Peñaranda Vargas y Teófilo Vargas Viscarra culpables por los delitos imputados, sancionándolos a la pena privativa de libertad de 15 años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz respectivamente, más la imposición de costas, daños y perjuicios, mediante Sentencia N° 02/2011 de 22 de marzo de 2011 emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz (fs. 307 a 313 cuerpo N° 2).
El memorial d
e Recurso de Revisión de la Sentencia N° 02/2011 de 22 de marzo de 2011, adjunta documentación (acusación particular, sentencia condenatoria, Auto Supremo N° 149/2014, Certificado de Defunción de Marlene Dunia Peñaranda Vargas, Carnet de Identidad de Miriam Alicia Mamani Quispe y Basilia Vargas de Peñaranda, entre otros documentos correspondientes al fenecido proceso penal, en fotocopias simples); además, adjunta como nuevos hechos, la declaración voluntaria de Katherine Rosa Quispe realizada ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 73 de La Paz (fs. 1004 cuerpo N° 6). Asimismo, señala el memorial, que existe un proceso penal por denuncia falsa contra Miriam Alicia Mamani (acusadora particular), y señalan que con esa documentación y la declaración voluntaria, demuestran que no fueron autores, ni partícipes de los delitos señalados.
Por los argumentos expuestos y ante la existencia de pruebas recientes que demuestran la inocencia de los condenados, solicitan al amparo del art. 421 num. 4) incs. a), b) y c), del Código de Procedimiento Penal, que este Tribunal revise la Sentencia condenatoria, toda vez que vulnera los derechos y garantías a la libertad de los injustamente condenados.
CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Revisión de Sentencia ha sido instituido para dejar sin efecto Sentencias condenatorias firmes, por las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando existan elementos nuevos y distintos de los que determinaron la decisión, por resultar incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes. La causal de procedencia debe estar sustentada en prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, de ahí que quien pretende la revisión debe acompañar la prueba que sea equiparable al fallo cuya revisión se pretende y en otros casos, ser de tal naturaleza que demuestre que el sentenciado estuvo gravemente impedido de acceder a ella y que por su importancia, afectaría sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión.
En ese contexto, amparan su pretensión en la causal de revisión prevista en el art. 421 num. 4) incs. a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal, referida a la procedencia del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada. Al efecto el citado artículo señala que: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) “Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”.
De la revisión de los argumentos esgrimidos en el memorial de Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 1018 a 1020 y la documentación adjunta a éste, se concluye que el caso no se ajusta a las causales invocadas por los recurrentes, a pesar de que señalan la existencia de otro proceso penal que prueba que los recurrentes son inocentes por los delitos que fueron condenados mediante Sentencia N° 02/2011 de 22 de marzo de 2011, empero, no presentan la Sentencia del proceso que pruebe la inocencia de los recurrentes, además, que la declaración voluntaria de Katherine Rosa, no desvirtúa los cargos imputados, ya que si bien refiere que huyó por voluntad propia, no cambia el hecho que los condenados al fallecimiento de la madre María Isabel Quispe, la mantuvieron en su domicilio y al no haberle permitido que continúe cursando sus estudios la retuvieron con fines de explotación laboral, máxime si con el fin de consumar la guarda ilegal, insertaron declaraciones falsas en el Registro Civil, inscribiéndola con apellidos falsos, figurando como padres biológicos.
En el caso de autos, se pretende revisar la Sentencia N° 02/2011 emitida por el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz, careciendo el memorial, de fundamentos y prueba que tenga tal relevancia, que permita desvirtuar la culpabilidad de los condenados; en ese sentido este Tribunal en su Sala Plena, emitió el Auto Supremo N° 106/2013 de 3 de abril, que señala: “En autos, se concluye que el recurrente no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso que planteó, en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntado prueba alguna que acredite las causales invocadas, siendo necesario considerar que el recurso extraordinario de sentencia no es una instancia de nuevo análisis y valoración de las pruebas o hechos existentes en la causa, sino que tiene como finalidad analizar si existen nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o la reducción o sustitución de la pena”.
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