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TSJ

AS/0099/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 099

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente: 420/2010-S

Demandante: Dennis Parada Villar

Demandado: Alejandro Unzueta Shriqui

Distrito : Beni

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 41 a 42, interpuesto por Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación legal de José Alejandro Unzueta Shriqui, contra el Auto de Vista de 29 de abril de 2011, cursante de fs. 39 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social seguido por Dennis Parada Villar contra el recurrente; la respuesta de fs. 44 a 45; el auto concesorio de fs. 47; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución.-

Qué, Dennis Parada Villar, interpone demanda de pago de beneficios sociales en contra de José Alejandro Unzueta Shriqui, manifestando haber trabajado bajo su dependencia desde el 22 de julio de 2008, hasta el 30 de enero de 2009, como administrador de la Estancia Ganadera “El Remanso”, por efecto de un contrato verbal, percibiendo un sueldo mensual de Bs. 2.100, además de reconocerle una

ganancia del 10% de toda la parición.

Admitida la demanda y citado el demandado, mediante su representante legal Mauricio Samuel Shriqui Arteaga, opone excepción previa de incompetencia en razón de la materia. Por Auto de 27 de febrero de 2010, cursante a fs. 19 y vlta., el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, declara improbada la excepción de incompetencia, disponiendo la prosecución de la causa.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante del demandado (fs. 22 a 23), mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2010 (fs. 39 y vlta), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, confirmó el Auto apelado de 27 de marzo de 2010, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación y nulidad (fs. 41 a 45) interpuesto por Mauricio Samuel Shriqui Arteaga en representación del demandado, alegando lo siguiente:

Dentro de la realidad social que se vive, muchos de los contratos que se forman no son escritos, como en el presente caso que se acordó un contrato verbal civil con el demandante, por ello su persona no cuenta con la documental escrita que acredite la relación contractual civil.

Indica que, resulta imposible contratar los servicios de una persona como empleado de campo, para que éste no viva en la estancia donde desarrollará su trabajo, y para ello ésta persona debe conocer de veterinaria, manejo de gente, trabajos de motosierra, machete y hacha, siendo el sueldo promedio mensual de bs. 1.400, para manejar por lo menos 1500 a 3000 cabezas de ganado, y como señalo el demandante en la estancia “El Remanso” no pasan de 400 cabezas.

Manifiesta que, el auto de vista que resuelve la apelación, declara improbada la excepción, con el argumento que existiría prueba preconstituida, en virtud a lo establecido en el art. 128 del Código Procesal Laboral (CPL), sin tomar en cuenta, que el indicado artículo, no impide que el juzgador aplique otros medios de prueba como la sana critica o la presunción como lo establece el art. 153 del CPL, y no haberlo hecho de esta forma, denota violación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicado supletoriamente al presente caso por disposición del art. 208 del CPL.

Señala que, la violación al art. 151 del Código adjetivo laboral, se ha efectuado por haberse obviado deliberadamente la capacidad que tiene el juzgador de utilizar.

II. 3 Petitorio

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Criterio

Si la excepción de incompetencia se declara improbada, al tratarse de una resolución interlocutoria simple que permite al Juez de la causa seguir conociendo el proceso, corresponde la apelación en el efecto diferido.

Datos del proceso

Demandante
Dennis Parada Villar
Demandado
Alejandro Unzueta Shriqui
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Modalidades / Efecto diferido
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0099/2015Fuente oficial