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TSJ

AS/0099/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 99/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: SC-50-15-S

Partes: Said Daher Jarjoui c/ Rosario Osinaga Pérez

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rosario Osinaga Pérez, cursante de fs. 188 a 190, contra el Auto de Vista N° 39/2015 de 27 de enero, cursante a fs. 174 y vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, Acción Negatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Said Daher Jarjoui contra Rosario Osinaga Pérez, la respuesta de fs. 196 a 198, la concesión de fs. 199, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, la Juez tercero de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 53/2014 de 29 de septiembre, cursante a fs. 103 a 105 y vta., declaró PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 17 a 20, formulada por Said Daher Jorjoui y probada la excepción de falta de acción y derecho deducida contra a reconvención. A su vez declaro Improbada la demanda reconvencional planteada por Rosario Osinaga Perez e improbadas las excepciones opuestas contra la demanda.

Disponiendo en consecuencia una vez ejecutoriada la Sentencia que Rosario Osinaga Pérez en el plazo de 30 días desocupe y entregue el bien inmueble al actor principal bajo previsiones de ley. Y desconocer el supuesto derecho real que alegare tener la demandada.

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 39/2015 confirmó la Sentencia apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 188 a 190, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma.-

Que el Auto de Vista seria excesivamente escueto y limitado, por cuanto vulneraria el derecho a la defensa y le casusa agravios.

En el Fondo.-

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Criterio

"... se evidencia que Rosario Osinaga Pérez reconoce haberse hecho cargo de la vivienda en calidad de cuidadora de la anterior propietaria, aspecto que denota su calidad de detentadora que le impide ejercer la posesión para adquirir la propiedad del bien por usucapión..."

Datos del proceso

Demandante
Said Daher Jarjoui
Demandado
Rosario Osinaga Pérez
Proceso
Reivindicación y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria / Por no demostrarse la interversión del título de detentador a poseedorDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0099/2016Fuente oficial