Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 99/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: SC-50-15-S
Partes: Said Daher Jarjoui c/ Rosario Osinaga Pérez
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rosario Osinaga Pérez, cursante de fs. 188 a 190, contra el Auto de Vista N° 39/2015 de 27 de enero, cursante a fs. 174 y vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, Acción Negatoria, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble y Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Said Daher Jarjoui contra Rosario Osinaga Pérez, la respuesta de fs. 196 a 198, la concesión de fs. 199, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez tercero de Partido Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 53/2014 de 29 de septiembre, cursante a fs. 103 a 105 y vta., declaró PROBADA en parte la demanda saliente a fs. 17 a 20, formulada por Said Daher Jorjoui y probada la excepción de falta de acción y derecho deducida contra a reconvención. A su vez declaro Improbada la demanda reconvencional planteada por Rosario Osinaga Perez e improbadas las excepciones opuestas contra la demanda.
Disponiendo en consecuencia una vez ejecutoriada la Sentencia que Rosario Osinaga Pérez en el plazo de 30 días desocupe y entregue el bien inmueble al actor principal bajo previsiones de ley. Y desconocer el supuesto derecho real que alegare tener la demandada.
Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 39/2015 confirmó la Sentencia apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta de fs. 188 a 190, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma.-
Que el Auto de Vista seria excesivamente escueto y limitado, por cuanto vulneraria el derecho a la defensa y le casusa agravios.
En el Fondo.-
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