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TSJ

AS/0099/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 99/2016.

FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 19/2016.

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Florentino Mamani Casimiro.

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Penal de fojas 963 a 971 y subsanación de fojas 976 a 977 presentado por Florentino Mamani Casimiro, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra a querella de Dorota Smoter por la comisión del delito de asesinato, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante formuló su recurso al amparo del numeral 4 inc. b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que debió probarse en su contra: a) que interceptó a los señores polacos junto a otras personas; b) que estos señores fueron atrapados por él y otras personas; c) que su persona propinó golpes en el estómago a la señora Dorota Smoter; d) que fue él quien arrastró 20 metros el cuerpo del señor Dariusz Kowalek, sin embargo, esos hechos no fueron probados de forma clara y categórica por ninguno de los medios de prueba, en el juicio penal que se le siguió.

Como primer motivo de su recurso, señaló la existencia de elementos de prueba que demuestran que no es el autor del delito de asesinato en la humanidad de Dariusz Kowale, lesionando así el debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba y una debida fundamentación, indicando como normas violadas los artículos 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que en el proceso penal seguido en su contra existieron elementos de prueba que no fueron valorados por el Tribunal de Sentencia de Camargo, que sin fundamento legal y sin hacer una correcta valoración de la prueba le sentenció a 30 años de privación de libertad, y apuntó que las pruebas presentadas que se introdujeron en el juicio acreditaron que él no es autor del delito de asesinato. Al efecto detalló las siguientes pruebas testificales: Ronal Becerra Lema, David Saldaña Abachuri, Marciana Huallpa Mancilla de Saldaña, Justa Llanos Suvia, Quintin Saldaña Constancia, Norma Herrera Choque, Martín Saldaña Carnicel y la declaración misma de la señora Dorota Smoter, prueba testifical que se ventiló en el juicio y que se encuentra inserta en el Acta del Juicio Oral para la se acredita que su persona no golpeó de ninguna forma al señor Dariusz Kowale, ya que todo el tiempo estuvo con la señora Dorota Smoter y que la distancia que existía entre ambos era de más de 50 metros, hecho que fue corroborado también con la prueba documental consistente en el croquis del lugar de los hechos en Huancari Bajo. Además mencionó como premisa menor, que al estar él con Dorota Smoter la conclusión lógica es que él se encontraba separado por más de 50 metros del señor Dariusz Kowale, motivo por el cual no participó en calidad de autor del asesinato, razón por la cual la Sentencia Nº 002/2003 dictada por el Tribunal de Sentencia de Camargo, es errónea en la conclusión en el punto 4 cuando lo incluye como autor del delito de asesinato. Insistió que no se demostró que hubiese sido quien instigó a asesinar a la víctima, más bien, con base en esos elementos, se acreditó que es inocente razón por la cual no se le debió sentenciar por el delito de asesinato.

Citó como precedente contradictorio la Sentencia Nº 22 dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz, signado IANUS Nº 201199200406429; referido al Asesinato del alcalde de la Comunidad de Ayo-Ayo.

Con estos fundamentos, solicita se anule la Sentencia condenatoria Nº 002/2003 de 13 de mayo y que se dicte una nueva sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el numeral 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que después de la resolución: a) sobrevengan hechos nuevos; b) se descubran hechos preexistentes o, c) existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido o que el hecho no sea punible.

En autos, el recurrente no ha cumplido con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado en razón de que, a más de haber realizado un recuento pormenorizado de los actuados del proceso que culminó con la Sentencia 002/2003, pronunciada el 13 de mayo, por el Tribunal de Sentencia de Camargo en el proceso penal seguido a querella de Dorota Smoter por el delito de asesinato, no efectúo ninguna fundamentación respecto a cualquiera de los tres postulados de la causal 4 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal que pronunció la sentencia de primera instancia, resolución que fue confirmada en apelación.

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, siendo que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena.

Resulta evidente la confusión del impetrante al pretender que el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia en materia penal, se lo presente con argumentos que se utilizan en un recurso de casación más cuando hace una cita de un precedente contradictorio, sin considerar la naturaleza del Recurso de Revisión previsto por el señalado artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Florentino Mamani Casimiro, salvando el derecho reconocido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0099/2016Fuente oficial