Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente : La Paz 4/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Edyberto Huayta Ancachi y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 361 a 368, Edyberto y Clementina ambos de apellidos Huayta Ancachi interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109/2016 de 8 de noviembre, de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Páucar Córdova y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 51/2015 de 29 de septiembre (fs. 295 a 300), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró, autores y culpables a Clementina Huayta Ancachi en grado de autoría y a Edyberto Huayta Ancachi en grado de Complicidad, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo a la primera la pena de diez años de presidio y al segundo la pena de seis años y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, por otra parte José Páucar Córdova fue absuelto del delito endilgado en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edyberto y Clementina ambos de apellidos Huayta Ancachi (fs. 306 a 312), y el Ministerio Público (fs. 314 a 319 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 109/2016 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de los imputados, e inadmisible el recurso del Ministerio Público por plantear fuera del plazo estipulado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 22 de mayo de 2017 (fs. 359), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y el 25 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian falta de congruencia penal entre los hechos plasmados en acusación fiscal y los referidos en Sentencia, previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresando que fueron acusados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y que en Sentencia fueron condenados en el grado de Autoría y Complicidad respectivamente, sin la debida fundamentación sobre la participación criminal de cada uno, ni las motivaciones sobre las acciones propias de este delito; a tal efecto citan la Sentencia Constitucional 1733/2003 de 27 de noviembre.
2) Alega también la falta de fundamentación de la Sentencia, señalando que no se pronunció el juzgador ni el Auto de Vista respecto a la Complicidad del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pues únicamente se le habría sentenciado como tal, por el vínculo consanguíneo, citando la S.C. 2023/2010 de 9 de noviembre, y los Autos Supremos 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 126/2013 de 10 de mayo.
3) Finalmente denuncian el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, referente a la valoración defectuosa de la prueba, expresa que en Sentencia no se señaló cuál de las conductas de Tráfico de Sustancias Controladas habría subsumido su conducta Clementina Huayta, e inclusive refiere que no se demostró su posesión dolosa; expresando también que con relación a la Complicidad de Edyberto Huayta la Sentencia también se basó en hechos inexistentes, lo cual vulneró el derecho a la defensa y debido proceso, Citan los Autos Supremos “0145/20013-RRC de 28 de mayo de 2013”, 196/2005 de 3 de junio y 151/2007 de 2 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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