Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0099/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / No procede

El Tribunal de alzada no realizó una apreciación objetiva de las pruebas aportadas por las partes, toda vez que el despido del recurrente fue injustificado, vulnerando lo establecido en los arts. 3 inc. j) y 152 del Código Procesal de Trabajo, al basar la decisión en un simple informe legal.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.

Auto Supremo Nº 99

Sucre, 19 de marzo de 2018

Expediente : 007/2018

Demandante : Omar Santos Saavedra

Demandado : COTEL La Paz Ltda.

Materia : Reincorporación

Distrito : La Paz

Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 253 a 255 vta. interpuesto por Omar Santos Saavedra, contra el Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 250 a 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra COTEL La Paz Ltda; el Auto concesión de fs. 271; Auto Supremo de admisibilidad N° 7-A de 11 de enero de 2017, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 117/2015 de 3 de julio, cursante de fs. 140 a 150, declarando improbada la demanda laboral de Reincorporación, por no haberse acreditado el despido injustificado de la actora.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 250 a 251, Confirma la Sentencia apelada, pronunciada por la Sexto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO JUSTIFICADO/Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Datos del proceso

Demandante
Omar Santos Saavedra
Demandado
COTEL La Paz Ltda.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/REINCORPORACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo Artículo 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2018AS/0099/2018Fuente oficial